domingo, julio 11, 2010

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2010 - 2013

En Santiago a 11 de julio de 2010, entre la Empresa Rabié S.A. representada por los señores Ricardo Apara Manzur, Ricardo Silberstein Elbelman y Boris Henríquez Espinoza, por una parte; y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Rabié S.A. representado por los Dirigentes Sindicales señores Hernán Sepúlveda Barrios, Juan Salazar Cárcamo y Raúl Estay Figueroa, se acuerda el siguiente Contrato Colectivo de Empresa:

PRIMERO: Partes

Las estipulaciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo obligarán a la Empresa RABIE S.A. y a los trabajadores pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Rabié S.A. que se indican en la nómina que se adjunta al final como Anexo 1 y que forman parte del presente Contrato Colectivo.

SEGUNDO: Propósitos, y Ámbito del Contrato Colectivo

2.1.- Propósitos:

Es la intención de las partes que el Contrato Colectivo resultante de la presente negociación, establezca las normas que rijan la relación laboral entre empresa y trabajadores de una forma clara transparente y precisa, así como mantener y asegurar las buenas relaciones entre las partes y fijar condiciones con la finalidad de canalizar las inquietudes y necesidades de integración y participación de los trabajadores dentro de la empresa por medio de la organización sindical.

2.2.- Del Ámbito:

Las partes declaran que este Contrato Colectivo será aplicable a los trabajadores socios del sindicato anteriormente individualizado y cuyo listado de socios se adjunta como anexo Nº1 del presente Contrato.

TERCERO: Definiciones

3.1.1.- Empresa o Empleador:

Cada vez que en el presente contrato colectivo se mencionen algunas de las palabras señaladas, se entenderá referida a EMPRESA RABIE S.A.

3.1.2.- Trabajador, Trabajadores o Personal:

Cada vez que en este contrato colectivo se mencione a trabajador, trabajadores o personal, se entenderá que se alude a todos aquellos trabajadores o trabajadores que prestan servicios a la empresa RABIE S.A. y que sean parte integrantes del presente contrato colectivo.

3.2.3.- Sindicato o Sindicato de Trabajadores:

Cada vez que en el presente contrato colectivo de trabajo se mencione sindicato o sindicato de trabajadores se entenderá referido al Sindicado Nacional de Trabadores de Empresa Rabié S.A.

CUARTO: Sueldos Base

Los sueldos que rigen para todos los efectos del presente contrato colectivo de trabajo son los vigentes al 1 de julio de 2010, estipulados en los respectivos contratos individuales de trabajo. Para determinar el valor de dichos sueldos base, los vigentes al 1 de enero de 2010, excluidos los de los vendedores, se reajustarán en el ciento por ciento de la variación del IPC habido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, a contar del 1 de julio de 2010, más un 3%.

QUINTO: Reajustabilidad de Sueldos

La Empresa reajustará los sueldos de los trabajadores, excluidos los vendedores, regidos por el presente contrato colectivo de trabajo en forma semestral, de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en los seis meses anteriores, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace, en los meses de enero y julio de cada año a contar del mes de enero de 2011.

En el caso del Sueldo Mínimo Legal, se reajustará anualmente según lo indicado en la Ley.

SEXTO: Sueldos Base Vendedores

a) Los sueldos base de los vendedores de proyectos Lever, que sean menores o iguales a la suma de $160.000.-, se incrementarán al monto del ingreso mínimo.

b) Los sueldos base de los vendedores de proyectos Gaseosa, que sean menores o iguales a la suma de $160.000.-, se incrementarán al monto del ingreso mínimo.

c) Los sueldos base de los vendedores de proyectos, excluidos los de Proyectos Lever y Proyecto Gaseosa, que sean inferiores al ingreso mínimo, se incrementarán en la suma de $7.000.- brutos.

d) El sueldo base mínimo de los vendedores tradicionales, será de $17.000.- brutos.

SEPTIMO: Gratificación anual garantizada

La Empresa pagará a cada uno de sus trabajadores individualizados en el presente contrato, en los mismos términos y sirviendo de la misma finalidad estipulada en el Artículo 50 del Código del trabajo, el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, con un tope máximo de 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) Ingresos Mínimos Mensuales.

La Gratificación contractual sustitutiva de la legal pactada se pagará en forma mensual conjuntamente con la respectiva liquidación de cada mes, siendo el valor mensual máximo a pagar un doceavo de 4.75 ingresos mínimos mensuales.

OCTAVO: Bono de Antigüedad

La Empresa pagará un Bono de Antigüedad a los trabajadores administrativos y operativos, excluidos los vendedores, supervisores y jefes regionales, que cumplan años de trabajo ininterrumpido en la Empresa según la siguiente tabla:

3 años: $9.100
6 años: $16.102
9 años: $23.109
12 años $30.111
15 años: $37.114
18 años: $44.116
21 años y más: $ 51.116

Los valores establecidos precedentemente se reajustarán de la misma manera establecida para los sueldos en la cláusula Quinta del presente Contrato Colectivo.

NOVENO: Aguinaldo de Fiestas Patrias

La Empresa pagará un Aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a $35.865.- brutos. Este beneficio se pagará como anticipo a más tardar el día 10 de Septiembre de cada año, mientras dure la vigencia del presente contrato.

El monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias se reajustará anualmente, en el 100% de la variación que experimente el IPC habido entre el mes de septiembre del año anterior y agosto del año del pago, correspondiendo el primer reajuste en septiembre del 2010.

Adicionalmente, la empresa entregará a cada trabajador afecto, una canasta con mercadería, cuyo valor final máximo será la suma de $20.000.-, líquidos, con IVA incluido.

DÉCIMO: Aguinaldo de Navidad

La Empresa pagará un Aguinaldo de Navidad, conforme a la tabla que se señala a continuación:

Administrativos, operarios, guardias y cajeros: $58.479
Vendedor institucional mesón: $95.029
Supervisores, tesorero, encargado, Inspector Bodega
y Jefe de Turno guardia: $102.339
Vendedores, Analistas, Ejecutivos Crédito y Cobranza,
y Sub-Jefe Despacho: $146.199

Este beneficio se pagará como anticipo a más tardar el día 16 de Diciembre de cada año mientras dure la vigencia del presente contrato.

El monto del Aguinaldo de Navidad se reajustará anualmente, en el 100% de la variación que experimente el IPC habido entre el mes de Diciembre del año anterior y Noviembre del año del pago, correspondiendo el primer reajuste en Diciembre 2010.

Si el personal tiene una antigüedad menor a 12 meses, se le pagará el Aguinaldo proporcionalmente al periodo de permanencia en la empresa.

Adicionalmente, la empresa entregará a cada trabajador afecto, una canasta con mercadería, cuyo valor final máximo será la suma de $20.000.- líquidos, con IVA incluido.

UNDÉCIMO: Colación Administrativos y Operativos

Al personal administrativo y operativo que se desempeña en el Centro de Distribución de Santiago, se le proporcionará el almuerzo, once o comida, según el turno en que deba prestar servicios, en el casino del establecimiento, en los mismos términos en que se otorga actualmente.

DUODÉCIMO: Bono de Movilización Administrativos y Operativos

El personal administrativo y operativo que se desempeña en el Centro de Distribución de Santiago, tendrá derecho a una asignación mensual de movilización ascendente a $25.000, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados, conjuntamente con la remuneración del periodo. El valor establecido precedentemente se reajustará de la misma manera establecida para los sueldos en la cláusula Quinta del presente Contrato Colectivo.

DECIMO TERCERO: Colación y Movilización Vendedores

a) El personal de ventas tendrá derecho a una asignación mensual de colación cuyo monto individual corresponderá al establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes. Esta asignación se anticipará para el mes en curso, el día 5 de cada mes, o el día hábil siguiente si cae en sábado, domingo o festivo, y se liquidará conjuntamente con la remuneración del período.

b) Al personal de ventas (tradicionales y de proyectos) se le pagará una asignación de Movilización, dependiendo del proyecto de venta en que se desempeñe, cuyo monto individual corresponderá al establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados. Esta asignación se anticipará para el mes en curso, el día 5 de cada mes, o el día hábil siguiente si cae en sábado, domingo o festivo, y se liquidará conjuntamente con la remuneración del período.

c) En ningún caso el trabajador de ventas (tradicionales y de proyectos) podrá percibir una cantidad inferior a $100.000.-, por concepto de la suma de la asignación mensual de colación y asignación mensual de movilización, en proporción a los días efectivamente trabajados.

d) En el evento que la suma que perciba el trabajador de ventas que se desempeñe exclusivamente en Proyectos, por concepto de Asignación Mensual de Colación y Asignación Mensual de Movilización sea igual o superior a $100.000.-, ésta se incrementará en $10.000.-

e) La suma de las Asignaciones Mensuales de Colación y de Movilización de los vendedores tradicionales de las Regiones del Maule (7ª Región) al sur, se incrementará en $20.000.-

DÉCIMO CUARTO: Licencias Médicas

Los trabajadores que presenten licencia médica deben hacerlo con el formulario único autorizado para dichos efectos el cual debe estar firmado por un médico, dentista o matrona. En casos de Licencias menores a 10 días en que la Isapre o Fonasa no paga los tres primeros días de licencia, estos serán de cargo de la Empresa. La Empresa pagará por este beneficio hasta seis días de licencia al año, independientemente del número de licencias que se presenten.

DÉCIMO QUINTO: Seguros

Seguro catastrófico: La Empresa continuará financiando un Seguro Colectivo Catastrófico para sus trabajadores que establezcan beneficios o coberturas adicionales a las establecidas en la ley.

Seguro de vida e incapacidad permanente: Beneficia exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan como vendedores y supervisores de venta. El monto del beneficio en caso de muerte y de incapacidad permanente es el equivalente a 600 unidades de fomento, y en gastos médicos de 60 unidades de fomento. En el evento que la muerte o incapacidad permanente sea consecuencia de motines o tumultos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza respectiva, el beneficio ascenderá a 1260 unidades de fomento.

Seguro de vida: Beneficia a los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad. El monto del beneficio en caso de fallecimiento es el equivalente a 350 unidades de fomento

DÉCIMO SEXTO: Ropa de trabajo y elementos de seguridad

La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la siguiente ropa de trabajo y elementos de seguridad:

Operarios de Bodega: Dos poleras, dos polerones, dos pantalones y un par de zapatos de seguridad anualmente, en el mes de abril de cada año.

Personal del área de mantención: Dos poleras, dos polerones, dos pantalones y un par de zapatos de seguridad anualmente, en el mes de abril de cada año.

Guardias: Dos camisas manga larga, dos camisas manga corta, dos pantalones, dos polerones, un cortaviento, una parka y un par de zapatos anualmente, en el mes de abril de cada año.

DÉCIMO SÉPTIMO: Permiso por Matrimonio

La Empresa otorgará 5 días de permiso con goce de remuneración en caso de matrimonio del trabajador. Este beneficio se podrá hacer efectivo por una sola vez y en un plazo de 90 días con respecto a la fecha del matrimonio (civil o religioso) mediante la presentación del formulario de solicitud de feriado y la posterior entrega del certificado de matrimonio.

DÉCIMO OCTAVO: Bono por Matrimonio

La Empresa pagará por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio civil o religioso, contra la presentación del respectivo certificado que lo acredite, un Bono de Matrimonio, ascendente a $150.000.- brutos, que se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del mes respectivo.

El Bono de Matrimonio lo percibirán ambos trabajadores en el evento de contraer matrimonio entre si.

DÉCIMO NOVENO: Permiso por Fallecimiento

La Empresa otorgará los permisos por fallecimiento que contempla la ley, otorgando un día hábil adicional en caso que la muerte se produzca fuera de la ciudad en que resida el trabajador. Asimismo, la Empresa otorgará un permiso de dos días corridos desde la fecha de fallecimiento en caso de muerte del conviviente o del hermano(a) del trabajador.

En el caso de fallecimiento del padre o la madre del trabajador, la empresa otorgará dos días de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los establecidos en la Ley.

En el evento del fallecimiento del padre, madre, cónyuge, conviviente o hijo del trabajador, éste podrá solicitar a la empresa un préstamo de hasta $250.000, el que será descontado a contar del mes siguiente en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajuste.

En el evento del fallecimiento del trabajador, cónyuge, conviviente o hijo del trabajador, la empresa reembolsará los gastos de funeral, previamente deducidos los reembolsos o beneficios que por dicho concepto se hubieren otorgado, hasta por un monto de $1.000.000.-

VIGÉSIMO: Permiso por Nacimiento

La Empresa otorgará dos días de permiso al padre en caso de nacimiento de un hijo, adicionales a los cinco días establecidos en la Ley.

VIGÉSIMO PRIMERO: Préstamo por Feriado Legal

Cuando el trabajador haga uso, de a lo menos diez días hábiles de feriado, podrá solicitar a la empresa un préstamo ascendente a $120.000, el que será descontado a contar del mes siguiente en siete cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses y reajuste.

El monto del préstamo se entregará al trabajador a más tardar siete días corridos posteriores a haber sido solicitado.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Bono de Nacimiento

En el evento del nacimiento de un hijo del trabajador, debidamente acreditado con el respectivo certificado de nacimiento, éste tendrá derecho a un Bono ascendente a $25.000 brutos, que se pagará dentro del plazo de quince días desde que se acredite el nacimiento.

VIGÉSIMO TERCERO: Préstamo Escolar

Durante el mes de marzo de cada año, el trabajador podrá solicitar a la empresa un préstamo de hasta $100.000, el que será descontado a contar del mes siguiente en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajuste.

En el evento que el trabajador haya solicitado también el Préstamo por Feriado Legal, establecido en la cláusula vigésima, las cuotas correspondientes al Préstamo Escolar o al Préstamo por Feriado Legal, según cual de ellos haya sido solicitado primero, se descontarán a continuación del pago total del otro préstamo, en términos que en un mismo mes calendario, solamente se descuente una de las cuotas.

El monto del préstamo se entregará al trabajador a más tardar siete días corridos posteriores a haber sido solicitado.

VIGÉSIMO CUARTO: Fiesta de Navidad

Con la finalidad que el Sindicato organice una actividad para sus trabajadores con ocasión de Navidad, la empresa le aportará $1.800.000 anualmente, que se entregará a más tardar el día 10 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente si cayere en sábado, domingo o festivo, sin necesidad de rendición de cuenta.

VIGÉSIMO QUINTO: Celular

Con la finalidad que los vendedores de terreno puedan hacer uso del teléfono celular que la empresa les asigna, podrán determinar como máximo cinco clientes de la cartera asignada, para llamarlos libre de cobro, en la medida que dichas llamadas estén directamente vinculadas a la gestión de ventas.

Las partes dejan constancia que este beneficio es un apoyo a la gestión de venta y en ningún caso reemplaza la obligación de visitar personalmente a los clientes.

VIGÉSIMO SEXTO: Bono Tutoría

En el evento que la Empresa asigne a un vendedor, que se llamará tutor, un vendedor pupilo para su entrenamiento, percibirá un Bono de Tutoría ascendente a $62.500.- brutos.-, en el evento que dicha tutoría se extienda por a lo menos dos semanas seguidas. Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que concluyó la tutoría.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Préstamo por salud

Todos los trabajadores de la empresa podrán optar a un préstamo para cubrir problemas de salud de éstos o de su grupo familiar directo (cónyuge, conviviente o hijos), calificados como urgencias por la Empresa, ascendente hasta la suma de $500.000.-, el que será descontado a contar del mes siguiente en hasta diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajuste.

El monto del préstamo se entregará al trabajador a más tardar siete días corridos posteriores a haber sido solicitado.

VIGÉSIMO OCTAVO: Préstamo automotriz

El personal de ventas podrá solicitar a la empresa un préstamo ascendente a $500.000, para reparación de su vehículo, el que será descontado a contar del mes siguiente hasta en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses y reajuste.

El monto del préstamo se entregará al trabajador a más tardar siete días corridos posteriores a haber sido solicitado.

VIGÉSIMO NOVENO: Bono por Trabajo Nocturno

El trabajador cuya jornada ordinaria de trabajo se inicie a partir de las 17 :00 horas, tales como rutero, operador computacional, guardia y trabajador de bodega, tendrá derecho a un Bono por Trabajo Nocturno ascendente a la suma de $1.500.- brutos, por cada noche efectivamente trabajada en dicha jornada ordinaria.

TRIGÉSIMO: Bono Extraordinario por Trabajo en día de Descanso

En el evento que por razones impostergables para evitar notables perjuicios al interés de la empresa, el trabajador deba prestar servicios en su día de descanso semanal, adicionalmente a la compensación del mismo y al pago de dicha jornada como extraordinaria, tendrá derecho a la suma der $1.000.- brutos.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Reuniones Periódicas de Trabajo

La Empresa y el Sindicato están de acuerdo que un buen nivel de comunicación permite desarrollar de manera más adecuada y eficaz las relaciones laborales, razón por la que acuerdan que se realizarán reuniones periódicas, a lo menos una vez al mes, entre la directiva del Sindicato y una Comisión en representación de Rabié S.A.

La primera Comisión de la Empresa estará constituida por las siguientes personas: Boris Henríquez Espinoza y Ricardo Apara Manzur.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Imputabilidad de reajustes y beneficios

Las partes declaran entender que cualquier futuro aumento o reajuste o establecimiento de beneficios que pudiere establecerse legalmente durante el período de vigencia de este Contrato Colectivo, serán imputables a los pactados en el presente instrumento.

TRIGÉSIMO TERCERO: Incompatibilidad de beneficios

Este contrato colectivo de trabajo deja sin efecto y reemplaza todos y cada uno de los beneficios contenidos en los respectivos contratos individuales de trabajo, en lo que sea pertinente, y en consecuencia, los trabajadores tendrán derecho exclusivamente a los beneficios establecidos en el presente instrumento.

TRIGÉSIMO CUARTO: Totalidad de beneficios

Se deja constancia que el presente instrumento contempla la totalidad de los beneficios aplicables a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de trabajo, quedando expresamente sin efecto cualquier otro acuerdo expreso o tácito previamente existente entre las partes.

TRIGÉSIMO QUINTO: Plazo de vigencia del contrato

El presente Contrato Colectivo de Trabajo se pacta por el plazo de tres años, y regirá entre el 1 de Julio del 2010 al 30 de Junio del 2013, ambas fechas inclusive.

Para constancia se firma el presente documento en cinco (5) ejemplares del mismo tenor y data, enviándose a la Inspección del Trabajo para su registro correspondiente.

P. RABIE S.A.

RICARDO APARA MANZUR
RICARDO SILBERSTEIN ELBELMAN
BORIS HENRÍQUEZ ESPINOZA

P. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA RABIÉ S.A.

HERNAN SEPULVEDA BARRIOS
JUAN SALAZAR CARCAMO
RAÙL ESTAY FIGUEROA

ANEXO DE ACUERDO 1

ANEXO DE ACUERDO 2

ANEXO DE ACUERDO 3

COMUNICADO SINDICATO NACIONAL RABIE

En asamblea en Santiago a las 12:00 horas del domingo 11 de julio de 2010, se acordó aceptar la oferta de la empresa realizada en las últimas horas de negociación en la que los trabajadores de planta aumentan su remuneración mensual en un 12%, y también se aumentan los sueldos base de los vendedores, la locomoción y se destraba los mecanismos para el pago de las concursos y premios.

La asamblea además valoró el esfuerzo, y el compromiso de la mayoría de los socios en la huelga, y que en esta negociación se establecieron las bases para seguir construyendo un sindicato fuerte que pueda permanentemente defender a los trabajadores en sus justas demandas.

Por su parte el directorio valoró el respaldo, y la participación en un proceso de negociación que fue informado, transparente y por sobre todo democrático.

Cabe recordar que en cien años, esta es la primera vez que los trabajadores han logrado unirse, formar un sindicato, iniciar una negociación colectiva, votar la huelga, y luego hacerla efectiva.

Compañeros y compañeras, hemos avanzado una enormidad, porque tenemos un sindicato transparente, participativo, democrático y combativo.

Fuerza Compañeros tenemos todo por ganar.
Viva el Sindicato, porque solo unidos lograremos nuestras metas.

DIRECTIVA
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES RABIE

sábado, julio 10, 2010

ASAMBLEA URGENTE DOMINGO 11 DE JULIO

Estimados compañeros huelguistas en todo el país,

La Comisión Negociadora del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Rabié convoca a todos los socios y socias del Sindicato a una ASAMBLEA URGENTE para conocer nueva oferta de la Comisión Negociadora de la Empresa entregada durante las conversaciones de este sábado.

La reunión en Santiago se efectuará en la sede de la CNT en San José 70 a dos cuadras de la Plaza de Maipú, a las 10:00 AM de este Domingo 11 de Julio de 2010, a los delegados de las localidades y ciudades en todo Chile se está enviando la oferta por correo electrónico, la cual contempla un ofrecimiento para los vendedores y trabajadores de la plantas. Esperamos tu opinión.

Participa con todas las fuerzas de la historia!!!

Fraternalmente.

Comisión Negociadora de los Trabajadores.

INSTRUCTIVO PARA LA CARAVANA A CHILLÁN


Los huelguistas y familiares que acompañarán a los Dirigentes en la caravana que se dirigirá a Chillán esta semana deben inscribirse lo más pronto posible, de igual manera los trabajadores que se encuentren en las localidades y ciudades cercanas deben coordinarse con los dirigentes para este viaje.

Vamos a hacer sentir nuestra fuerza y sobre todo nuestra convicción sobre a justeza de nuestras demandas salariales. ¡Viva el Sindicato Nacional de Rabié!

1.- Es importante llevar pitos, vuvuzelas, banderas chilenas, pancartas y tarros alcancías.

2.- Llevar las casacas de los distintos clientes y los distintivos de la empresa.

3.- Mantener las denuncias con nombres y apellidos sobre los reemplazos ya que el lunes se presentan las denuncias.

4.- Mantener la unidad ante los esfuerzos de la empresa por dividirnos. No dejarse provocar.

viernes, julio 09, 2010

HUELGA CONTINÚA EN TODO EL PAÍS



La Asamblea reunida esta mañana del viernes 9 de julio ha decidido unánimemente continuar la huelga luego de constatar que la oferta de la empresa aún se encuentra demasiado lejos del mínimo para levantar este movimiento.

De igual forma se ha estado en comunicación con todos los delegados de las localidades y ciudades para escuchar su opinión y reflexionar en conjunto sobre esta mezquina oferta.

Por el momento la huelga continúa en todo el país.

No debemos olvidar la orden del día:

1.- Reunirse temprano frente al recinto donde se desarrollará la huelga.

2.- Proveerse de pitos, vuvuselas, carteles y lienzos.

3.- Con tarros de Nescafé vacíos con una ranura en la tapa solicitar apoyo económico a los transeúntes para financiar el almuerzo de los huelguistas.

4.- Mantener la comunicación constante con los clientes, la competencia, los transeúntes hasta la evaluación de la hora de almuerzo.

5.- Impedir que la empresa reemplace a los trabajadores en huelga, sacar fotografías y enviar al Administrador del Blog a la dirección hordiaz@gmail.com

ASAMBLEA VIERNES 9 DE JULIO 8:00 AM


Estimados compañeros y compañeras,

Saludamos el heroico compartamiento de los huelguistas durante la jornada de este jueves 8 de julio en todo Chile.

Convocamos a todos los huelguistas a una ASAMBLEA EVALUATIVA para analizar la oferta realizada por la empresa durante este jueves 8 de julio (ver lado superior derecho de este blog). Esta Asamblea, tanto en Santiago como regiones, se realizará este viernes 9 de julio a las 8:00 AM.

En Santiago la reunión se hará en la sede de la Confederación Nacional de Trabajadores en Maipú (San José 70), y en regiones cada grupo en huelga debe reunirse y manifestar su opinión a través de las comunicaciones con la Directiva.

miércoles, julio 07, 2010

HUELGA RATIFICADA UNÁNIMEMENTE


Se acordó unánimemente ratificar la huelga ante la mezquina oferta de la empresa, así lo manifestó la Asamblea en Santiago y los delegados consultados en todo Chile. Así damos un nuevo paso en nuestra madurez y crecimiento como Sindicato.

En Santiago, los trabajadores que estamos negociando colectivamente nos encontramos a las 7:00 AM en la entrada de la empresa en Camino a Melipilla.

En regiones, los grupos se reunirán en los lugares que serán informados por los líderes de cada localidad o ciudad, y quienes mantendrán comunicación con los dirigentes en Santiago.

ORDEN DEL DÍA

1.- Reunirse temprano frente al recinto donde se desarrollará la huelga.

2.- Proveerse de pitos, vuvuselas, carteles y lienzos.

3.- Con tarros de Nescafé vacíos con una ranura en la tapa solicitar apoyo económico a los transeúntes para financiar el almuerzo de los huelguistas.

4.- Mantener la comunicación constante con los clientes, la competencia, los transeúntes hasta la evaluación de la hora de almuerzo.

5.- Impedir que la empresa reemplace a los trabajadores en huelga, sacar fotografías y enviar al Administrador del Blog a la dirección hordiaz@gmail.com

martes, julio 06, 2010

PREPARADOS PARA LA FASE FINAL


Cumplido ya el cuarto día de Buenos Oficios la empresa no ha sido capaz de hacer una oferta medianamente satisfactoria que implique un mejoramiento en las remuneraciones de los trabajadores de Rabié, por lo tanto, debemos entrar en la fase final de preparación de la huelga que debe iniciarse a partir de las 0:00 horas de este jueves 8 de julio. Mantengámonos unidos en cada ciudad o localidad para tomar decisiones colectivas respecto de nuestro futuro.

Este miércoles 7 de julio se realizará una asamblea en Santiago en la sede de la CNT a las 19:00 hrs. (San José 70 a dos cuadras de la Plaza de Maipú). Se les solicita a los socios y socias de regiones que se estén reunidos a la misma hora en cada ciudad o localidad porqué serán comunicados telefónicamente para conocer su veredicto respecto de la nueva oferta que pueda hacer la empresa durante el día.

La posible oferta que pueda hacer la empresa durante el miércoles 7 de julio será publicada en este blog a las 17:00 hrs.

En caso de ratificarse la huelga en cada ciudad o localidad se designará un líder que conducirá la movilización frente al inmueble designado en cada ciudad o localidad (oficina de Rabié, oficina cliente de Rabié, bodega, oficina autoridad local, según sea el caso). Desde las 8:30 hrs. con pitos y pancartas haciendo “tarreo” (pidiendo colaboración a los transeúntes) hasta la hora de almuerzo, momento en que se hará una evaluación nacional para programar el día siguiente. El líder de cada localidad o ciudad debe mantener comunicación con Santiago en forma periódica.


¡Adelante con todas la fuerzas de la historia!

miércoles, junio 30, 2010

83,6% DE LOS TRABAJADORES VOTÓ LA HUELGA

Finalmente llegó la hora de la verdad, todas las pretensiones de fracaso de este movimiento se esfumaron y la inmensa mayoría de los trabajadores de la empresa Rabié se expresaron en forma contundente, así se votó en todo Chile:

Chillán: 100% votó huelga.
San Javier: 100% votó huelga.
Rancagua: 100% votó huelga.
La Serena: 100% votó huelga.
San Fernando: 100% votó huelga.
Puerto Montt: 100% votó huelga.
Concepción: 100% votó huelga.
Talca: 100% votó huelga.
Coronel: 100% votó huelga.
Valdivia: 100% votó huelga.
Linares: 100% votó huelga.
Curicó: 100% votó huelga.
Osorno: 100% votó huelga.
Cañete: 100% votó huelga.
Arauco: 100% votó huelga.
Santiago: 73,5% votó huelga.

TOTAL: 83,6% VOTÓ HUELGA

En resumen, de un total de 214 trabajadores con derecho a voto, 179 votó huelga, 2 aprobaron la última oferta y 33 no concurrieron a votar, el porcentaje se obtiene de comparar los 179 contra el total con derecho a voto.

La Directiva concurrirá este jueves 1º de julio hasta la Inspección del Trabajo para solicitar los Buenos Oficios, por lo tanto, habrá cinco días hábiles de negociación en el Centro de Conciliación con la mediación un profesional experto.

Seguimos avanzando, estamos construyendo sindicalismo de verdad, con la participación de todos, y la confianza en nuestra organización.

¡Fuerza Chile, fuerza trabajadores de Chile!

martes, junio 29, 2010

VOTACIÓN DE LA HUELGA


Este lunes 28 de junio se realizó una masiva asamblea del Sindicato en Santiago con presencia de algunos delegados de San Fernando, Rancagua, y otras ciudades cercanas, esta reunión se realizó en la sede de la Confederación Nacional de Trabajadores, CNT, en la comuna de Maipú.

Se dio a conocer la oferta que ha sido recibida por la Directiva del Sindicato, y cuya copia está en poder de la Inspección del Trabajo, constatándose algunos avances respecto del contrato colectivo vigente, pero que son insuficientes de acuerdo al mandato de la Asamblea.

La Asamblea fue categórica en rechazar esta ÚLTIMA OFERTA y es muy probable que en la votación de este miércoles 30 de junio se vote la HUELGA en forma mayoritaria en todo Chile.

En Santiago se votará en San José 70, comuna de Maipú, sede de la CNT, en la mañana de 9:00 a 10:00 hrs. y en la tarde de 18:00 a 19:00 hrs.

En regiones se votará en la Inspección del Trabajo de cada localidad en la mañana a las 9:00 hrs.

Todos los trabajadores involucrados en la negociación deben votar, los que son socios del Sindicato y también los que no son socios, pero que están incluidos en el listado al momento de presentar el proyecto de Contrato Colectivo.

Es necesario que la empresa valore el trabajo de quienes son los productores de la riqueza: vendedores, administrativos, técnicos y profesionales que nos hemos organizado y hemos demostrado que la dignidad está más presente que nunca en los trabajadores.

Si la huelga es aprobada se hará efectiva al inicio de la jornada del tercer día siguiente, vale decir el viernes 3 de julio, pero la Asamblea decidió pedir los BUENOS OFICIOS el jueves 1º de julio, por lo tanto habrá cinco días hábiles -viernes 2, sábado 3, lunes 5, martes 6 y miércoles 7 de julio- para seguir negociando, EN CASO DE NO HABER ACUERDO EN LOS BUENOS OFICIOS LA HUELGA SE HARÁ EFECTIVA EL JUEVES 8 DE JULIO.

La Asamblea decisiva se realizará el miércoles 7 de julio.


¡Vamos que se puede!

miércoles, junio 23, 2010

AVANCE DE LA NEGOCIACIÓN

Compañeros y compañeras del Sindicato:

Este martes 22 de junio se ha realizado la primera Mesa Negociadora donde la Comisión de la Empresa como la Directiva buscamos llegar a un acuerdo. Esta es solo la primera reunión, aún queda camino por recorrer, por eso es importante tener en cuenta dos fechas importantes:

Lunes 28 de junio a las 10:00 AM: Asamblea en Santiago para informar sobre la Última Oferta de la Empresa, deben asistir todos los socios y los Delegados de Regiones, a los cuales se les reembolsarán sus gastos. Lugar: sede de la Confederación Nacional de Trabajadores, CNT, en San José 70, a dos cuadras de la Plaza de Maipú.

Los Delegados de Regiones deben coordinar telefónicamente su llegada a Santiago para verificar su horario de encuentro con la Directiva o los Asesores.

Miércoles 30 de junio: Votación de la Huelga. Si la oferta planteada por la Empresa no es aceptada por la Asamblea se votará la Huelga. En Santiago la votación se hará en la sede de la Confederación y en Regiones la votación se realizará en cada Inspección del Trabajo.

Horario de la votación por confirmar.

Sigamos manteniendo la unidad y cohesión que nos permitirá llegar a buen resultado.

La Directiva.

jueves, junio 10, 2010

COMUNICADO A TODOS LOS TRABAJADORES DE RABIE

Informamos a los trabajadores que como consecuencia de la respuesta de la empresa a nuestro proyecto de contrato colectivo, se ha retrasado el proceso de negociación, pues la empresa en su contestación objeta la participación de trabajadores con argumentos que lesionan la autonomía sindical. Además la empresa no ha entregado la información económica minima requerida por el sindicato para el desarrollo de una negociación colectiva libre e informada.

Frente a tal situación, no nos quedó otro camino que reclamar frente a la Dirección del Trabajo, tal cual lo exige el Código del Trabajo, y la respuesta ha tardado, pero confiamos que nos dará la razón. Tendremos repuesta de la Dirección del Trabajo en los próximos días, situación que no afecta el proceso de Negociación Colectiva.

Compañeros, la mayoría de las empresas se niega a entregar toda la información requerida por los trabajadores con distintos pretextos, principalmente buscan menoscabar las posibilidades de los trabajadores en la mesa de negociación, y dilatar para así eventualmente ceder lo menos posible, fastidiar a los trabajadores a fin de dividir y provocar rumores.

Ante lo cual llamamos a hacer caso omiso de los rumores, a mantenerse UNIDOS, y lo mas importante, si la empresa ha optado por peder el tiempo con maniobras inadmisibles, los trabajadores deben votar la huelga y así, por un lado, ampliar los plazos de negociación, y por el otro, mostrar a la empresa que esta vez estamos unidos y firmes en nuestro propósitos.

También convocamos a todos los trabajadores a tomar las medidas necesarias para enfrentar una posible paralización legal, pues nuestra lucha por un trabajo digno y un salario decente, es también la lucha de todos los trabajadores de Rabie.

¡CON FUERZA, UNIDAD Y DECISIÓN, POR UN SALARIO DIGNO!

¡ADELANTE COMPAÑEROS!

Saúl Vargas J.
PRESIDENTE
CONFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE CHILE
CNTCHILE

jueves, junio 03, 2010

POBRE RESPUESTA DE LA EMPRESA Y OBJECIONES DEL SINDICATO

La empresa respondió el martes 1º de junio de 2010 el Proyecto de Contrato Colectivo presentado por los trabajadores, pero su respuesta adoleció de serias falencias legales que fueron objetadas por la Directiva del Sindicato.

Como era de esperar la respuesta fue negativa a todas las peticiones realizadas por los trabajadores, pero la directiva del Sindicato presentó el miércoles 2 de junio, dentro del plazo legal, las objeciones de legalidad porque la respuesta no dio cabal cumplimiento al artículo 329 del código del trabajo, toda vez que no entrego toda la información necesaria para justificar la circunstancias económicas y también porque la empresa cuestionó a algunos socios del sindicato.

A la empresa le faltó entregar la siguiente documentación para respaldar su respuesta:

- Balances generales y estado de resultado de los dos períodos anteriores;

- Costos globales de la mano de obra;

- Información financiera existente referida a los meses del año en ejercicio, consistente en como mínimo en: estados de resultados de la empresa, determinación del capital propio y declaración del Impuesto a la renta,

- Información relativa a las remuneraciones de los trabajadores sindicalizados y que forman parte del proceso de negociación colectiva,

- Información pertinente respecto de los demás fundamentos de la respuesta al proyecto de contrato.

En concreto los documentos que faltan por entregar para que la respuesta se ajuste a la legalidad son:

1) La declaración de impuesto a la renta anual, de los años 2008 y 2009.

2) Costos globales de la mano de obra años 2008 y 2009

3) También de las ventas en pesos mes a mes de los últimos 24 meses.

4) Además del libro de remuneraciones con los sueldos desglosados en sus haberes de los trabajadores del Sindicato del mes de mayo del 2010, también la función y cargo, fecha de ingreso de los mismos y un listado con los beneficios adicionales al sueldo que tienen los trabajadores.

Respecto de un grupo de trabajadores cuestionados por la empresa porque no tendrían derecho según las leyes, la Directiva del Sindicato ha refutado que:

1. Los trabajadores cuestionados porque dependen de la empresa DST Ltda. en realidad están bajo subordinación y dependencia de Rabie S. A., así lo indica la primacía de la realidad.

2. No es efectivo que algunos trabajadores hayan suscrito un “convenio colectivo” de 6 de junio de 2008 porque los propios trabajadores lo niegan.

3. No es efectivo que algunos trabajadores hayan renunciado al sindicato, sino mas bien queda de manifiesto que ha sido la propia empresa que ha realizado presiones antisindicales que desnuda en su respuesta.

4. La empresa desconoce que existe un buen número de trabajadores que efectivamente están afiliados al sindicato toda vez que la directiva tiene en su poder la respectiva ficha de inscripción.

Finalmente, se ha cumplido con esta nueva fase de la negociación y debemos esperar el pronunciamiento de la Inspección del Trabajo respecto de las objeciones presentadas por la Directiva Sindical.

Sigamos unidos sin aceptar presiones ni tergiversaciones de la realidad, este blog es un espacio de información oficial del Sindicato abierto a las opiniones de quienes deseen emitirlas.

domingo, mayo 16, 2010

ASAMBLEA EN SANTIAGO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO


Los socios y socias de Santiago realizaron una concurrida asamblea en la sede la Confederación Nacional de Trabajadores, CNT (ex CONFESIMA) para informarse sobre los contenidos del Proyecto de Contrato Colectivo (ver el vínculo al costado derecho de este blog), cuyos puntos fueron expuestos uno por uno y respondidas las dudas que se expusieron.

Además se dieron a conocer las fechas más importantes de la negociación:

Martes 18 de mayo presentación del proyecto de contrato colectivo a la empresa, la cual tiene un plazo limitado para responder.

Una vez que la empresa responda, el Sindicato podrá observar ante la Inspección del Trabajo las eventuales ilegalidades en que pueda incurrir la empresa en su respuesta.

La Inspección del Trabajo tendrá cinco días para pronunciares por las observaciones que haga el Sindicato, en este proceso podrán transcurrir alrededor de 25 días, con posterioridad a este periodo podrá constituirse la primera mesa negociadora. Esta Mesa Negociadora podrá reunirse todas las veces que estime necesario y se mantendrá informado a todos los trabajadores a través de este blog sindical.

Es importante NO hacer caso a los rumores sobre eventuales ofertas de la empresa, porque la única oferta válida es aquella que se haga por escrito, TODO LO DEMÁS SERÁN SOLO SOLO RUMORES.

Como el actual Contrato Colectivo vence el miércoles 30 de junio, entonces se ha decidido votar la HUELGA en ese mismo día, se supone que la empresa entregará su “Última Oferta” antes de esa fecha. TODOS LOS SOCIOS Y SOCIAS DEL PAÍS VOTARÁN EL MIÉRCOLES 30 DE JUNIO A PARTIR DE LA INFORMACIÓN QUE ENTREGUEN LOS DIRIGENTES.

Una vez votada la HUELGA, tanto la Comisión Negociadora de la Empresa como la Comisión Negociadora de los Trabajadores podrá solicitar los BUENOS OFICIOS a la Inspección del Trabajo, la cual tendrá cinco días hábiles para lograr un acuerdo que impida que se haga efectiva la HUELGA.

Si NO hay una propuesta satisfactoria para los Trabajadores, la Huelga se hará efectiva el viernes 9 de julio.

La Asamblea en Santiago terminó con la convicción de que saldremos adelante como Trabajadores, que lograremos nuestros objetivos, que se escuchará la opinión de los socios y socias de las distintas regiones para que todos estemos cien por ciento involucrados en esta negociación colectiva.


¡VIVA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RABIE!

lunes, mayo 10, 2010

NO FIRMAR FINIQUITO Y ESTAR ATENTO A LA INFORMACIÓN QUE ENTREGUE LA DIRECTIVA

La Directiva del Sindicato ha tomado conocimiento que el sábado 8 de mayo recién pasado han sido despedidos tres trabajadores de la empresa los cuales deberán ser reintegrados porque el proyecto de contrato colectivo se presentará el lunes 17 de mayo de 2010, por lo tanto, de acuerdo al Código del Trabajo el fuero comienza diez días antes de dicha presentación, y se prolongará hasta 30 días después de la firma del nuevo contrato colectivo.

Comunicamos que cualquier trabajador de la empresa que sea despedido durante estos días NO DEBE FIRMAR FINIQUITO Y DEBE COMUNICARSE CON LOS DIRIGENTES.

Todos los trabajadores despedidos serán reincorporados por la empresa, así es que pueden disfrutar de las vacaciones pagadas hasta su reincorporación.

Debemos estar atentos a las instrucciones y la información que entregue la Directiva, haciendo caso omiso de los rumores infundados y las amenazas que algunos “supervisores” difunden para intentar congraciarse con la empresa.

viernes, abril 30, 2010

CON AMENAZAS NO LLEGAMOS A NINGUNA PARTE

Trabajadores de Rabie;

Estamos a días de hacer historia en esta empresa, pero una historia con altura de miras y con responsabilidad.

El directorio de la empresa y su presidente tienen la oportunidad hacer un esfuerzo para el bien de todos sus trabajadores y proyectar la empresa hacia los desafíos futuros con éxito.

Es necesario que el señor gerente general, don Armando Jara instruya a sus subgerentes, jefes, y supervisores, para que dejen de hostigar a los trabajadores que pertenecemos al Sindicato con la campaña del terror, porque estamos ejerciendo un DERECHO FUNDAMENTAL consagrado en la constitución y las leyes como es negociar colectivamente. Será decisión nuestra si el sindicato decide ir a huelga, y cualquier represalia o abuso es ilegal.

No es efectivo que la Negociación Colectiva sea el “acabo de mundo” como lo mencionan algunas personas ignorantes que cumplen cargos de supervisión, y que creen congraciarse con la empresa cometiendo este delito de acoso laboral que puede llevar a un estado de confrontación interna en la empresa que ha nadie beneficia.

Las amenazas de despido basados en supuesto estado precario de la situación laboral son una posible preocupación para todos quienes trabajamos en la empresa, ya que perfectamente es menester entonces que los supervisores deban reducir sus sueldos para hacer mas competitiva la empresa y así poder mejorar la situación de quienes trabamos y generamos las ventas que permiten hacer viable a Rabie dentro del mercado.

Es de conocimiento público que en la mayoría de las grandes empresas existe la negociación colectiva, así ocurre en bancos, Coca Cola, CCU, Nestlé, CMPC, Codelco, todas tienen sus procesos de negociación con sus sindicatos y siguen siendo grandes y rentables.

Hace aproximadamente un año que como Directiva Sindical nos reunimos con la Dirección de la Empresa y le dimos nuestra palabra que las cosas se conversarían antes de pasar a otra instancia. La hemos cumplido.

Pero no así la empresa hacia sus trabajadores; hay temas pendientes y urgentes que no necesitan de una negociación colectiva, si no de voluntad para ser resueltos. Si hay apertura al diálogo y respeto por nuestros derechos, todos podremos quedar satisfechos.

Directiva Sindicato de Trabajadores de Empresa Rabie

jueves, abril 15, 2010

PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO 2010 - 2012

CARTA PRESENTACIÓN

18 de mayo de 2010

Señor
Armando Jara
Gerente General
Distribuidora RABIE S.A.
PRESENTE

De nuestra consideración,

Junto con saludarlos, a través de la presente entregamos el proyecto de contrato Colectivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Distribuidora Rabie S.A. Con la empresa Distribuidora RABIE S.A. para el periodo entre el 01 de julio del 2010 al 31 de mayo del 2012 ambas fechas incluidas.

La comisión negociadora del sindicato estará compuesta por su directorio sindical y los asesores laborales Saul Vargas J., Horacio Díaz. O. y Álvaro Molina.

Además se adjunta nomina de socios del Sindicato.

Sin otro particular, se despide atentamente de UD.

Hernán Rodrigo Sepúlveda Barrios
Presidente

Juan Salazar Cárcamo
Secretario

Raúl Estay Figueroa
Tesorero

Sindicato Nacional de Empresa Distribuidora Rabie S.A.

PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

En Santiago de Chile, a 18 de mayo del 2010, entre “Distribuidora RABIE S.A. representada por su Gerente General don Armando Jara y los trabajadores de la empresa representados por el directorio del Sindicato Denominado “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Rabie S.A., representado por: Presidente, Secretario, Tesorero domiciliados en calle San José Nº 70, comuna de Maipú, se acuerda el siguiente contrato Colectivo de Trabajo.

TRABAJADORES AFECTOS AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo se aplicará a los trabajadores de Distribuidora Rabie S.A. que se individualizan en la nomina que se anexa.

1. - REAJUSTABILIDAD DE SUELDOS

Reajuste inicial

La empresa reajustara los sueldos base de los trabajadores vendedores a partir del 01 de julio del 2010 a $ 250.000.- pesos mensuales.

La empresa reajustara los sueldos base de los trabajadores no vendedores a partir del 01 de julio del 2010 afectos a este contrato colectivo en un 30%.

Reajustabilidad periódica;

Las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero, vigente en al 30 de junio de 2010, se reajustaran semestralmente durante su vigencia, en la misma proporción en que haya aumentado el Índice de Precio al Consumidor durante el semestre inmediatamente anterior al mes en que corresponde el reajuste.

2. - HORAS EXTRAS

La empresa pagara a los trabajadores afectos a este contrato las horas extraordinarias que efectivamente se trabajen, se pagaran con un recargo del setenta y cinco por ciento del sueldo. Y las horas extraordinarias trabajadas en días domingos y o festivos se pagaran en un ciento por ciento. Además se les devolverá un día de descanso remunerado.

3. - AGUINALDOS

La Empresa pagará a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo, tres aguinaldos durante el año, en las fechas y los valores que se indican:

a) Feriado Legal Primavera o Verano $200.000,- liquido. Feriado Legal Otoño o Invierno $250.000.- líquidos

b) Fiestas Patrias $100.000,- liquido.

c) Navidad $200.000,- liquido.

El aguinaldo de Feriado Legal indicado en la letra a), se pagara al inicio del feriado legal a los trabajadores que hagan efectivas sus vacaciones, por a lo menos 10 días hábiles, los que se harán efectivos en los meses de verano.

Por reemplazo de vacaciones a los trabajadores se les pagara de acuerdo al promedio de los tres mes anteriores de acuerdo con su remuneración integra y adicionalmente se les pagara un bono de $ 50.000.- por semana de reemplazo.

El aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, y canastas de mercadería, se otorgaran a mas tardar el 10 de septiembre o 10 de diciembre según corresponda cada año calendario.

La empresa en Navidad y Fiesta patrias continuara entregando una canasta de mercadería ascendente a la suma de $35.000.- Reajustadas de acuerdo al IPC.

4. - PREMIO DE ANTIGÜEDAD

La Empresa pagará a los trabajadores, un bono por antigüedad equivalente a:

3 años trabajados ininterrumpidamente = 1,0 Sueldo liquido.
6 años trabajados ininterrumpidamente = 1,5 Sueldo liquido.
9 años trabajados ininterrumpidamente = 2,0 Sueldos liquido.
12 años trabajados ininterrumpidamente = 2,5 Sueldos liquido.
15 años trabajados ininterrumpidamente = 3,0 Sueldos liquido.
18 años trabajados ininterrumpidamente = 3,5 Sueldos liquido.
21 años trabajados ininterrumpidamente = 4,0 Sueldos liquido.
24 años trabajados ininterrumpidamente = 4,5 Sueldos liquido.
27 años trabajados ininterrumpidamente = 5,0 Sueldos liquido.

En caso de vendedores y, se considerará como base de cálculo el sueldo liquido incrementado con el promedio de los tres últimos meses íntegramente trabajados de participación y/o premios.

Cuando el Contrato Individual de trabajo termine por: Las necesidades de la Empresa” o Retiro por jubilación: (Vejez, invalidez o antigüedad decretada por el instituto previsional correspondiente, siempre que el retiro se materialice a más tardar dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de jubilación), la Empresa pagará al trabajador la proporción del premio antigüedad que le correspondería percibir.

Para tener derecho a este pago, al trabajador deberá faltarle como máximo seis meses para cumplir el correspondiente trienio.

5. - ASIGNACION ESCOLAR

La Empresa pagará la suma de $100.000,- líquidos en el mes de Febrero de cada año calendario, por cada hijo del trabajador que acredite estar matriculado en algún establecimiento aprobado por el Ministerio de Educación, que siga enseñanza de Pre - Kinder, Kinder, Básica, Media, y la suma de $200.000.- líquidos en el mes de Febrero de cada año calendario, por cada hijo del trabajador que acredite estar matriculado en algún establecimiento aprobado por el Ministerio de Educación, que siga enseñanza de Técnica o Universitaria.

Esta asignación se hará extensiva a los trabajadores que sigan estudios de la misma naturaleza indicada en el párrafo anterior.

En caso que el alumno ingrese a estudiar en el segundo semestre, se pagará en el mes de Agosto una asignación escolar equivalente al 50% de dicho monto líquido.

6. - FALLECIMIENTO

La Empresa pagará el valor equivalente a un servicio funerario de primera clase de la funeraria del Hogar de Cristo para el caso de fallecimiento del trabajador y/o cónyuge, y/o conviviente, hijos, padre o madre.

Si quien fallece fuese carga del trabajador reconocida para los efectos de la asignación familiar y no estuviese considerada en el párrafo anterior, la Empresa le pagará la suma de $ 120.000, - líquidos.

En caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente, hijos, padre, madre o hermanos del trabajador, u otra carga legal reconocida, la empresa otorgará además siete días de permiso pagado que se aumentará a nueve días en caso que el deceso se produzca fuera de la cuidad en la que reside.

7. - INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

La Empresa pagará a cada uno de sus trabajadores una indemnización por años de servicio, conforme a lo siguiente:

Procedencia del Beneficio:

El trabajador tiene derecho a percibir indemnización por años de servicio cuando el contrato individual de trabajo termine por alguna de las causas que a continuación se indican conforme a las normas que se expresan:

a) Retiro por jubilación: Vejez, invalidez o antigüedad decretada por el Instituto Previsional correspondiente, siempre que el retiro se materialice a más tardar dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de jubilación.

b) Fallecimiento: El pago originado por el fallecimiento se efectuará a la persona que el trabajador designe por escrito, en un sobre sellado el cual será archivado en su carpeta personal y en subsidio, al cónyuge, conviviente, hijos, herederos o sucesores.

c) Retiro Voluntario: Esta indemnización quedará limitada a cuatro trabajadores del sindicato por cada año calendario.

Los trabajadores que se retiren voluntariamente más allá de los cuatro dentro del mismo año calendario, tendrán igualmente derecho a esta indemnización, pero solo se pagará en el año siguiente o subsiguiente, siempre con el máximo de 4 trabajadores por año calendario por retiro voluntario.

El monto de la indemnización se fijará al momento de la terminación del contrato individual y se reajustará de acuerdo a la variación del IPC. Del mes anterior a la terminación de los servicios y el mes inmediatamente anterior al pago efectivo de esta indemnización.

Monto del Beneficio:

a) Monto: La Indemnización consistirá en 30 días de sueldo bruto por año trabajado y fracción superior a 6 meses, en forma interrumpida.

En el caso de vendedores y cobradores, se tomará el promedio de los últimos 6 meses de los sueldos bruto más participaciones, comisiones y/o premios.

b) Trabajadores ingresados a contar del 14 de Agosto de 1981: Para estos trabajadores se devengará una Indemnización de acuerdo a lo establecido en la letra a) con un tope máximo de 630 días de sueldo bruto.

c) Reajustabilidad: Los montos de las Indemnizaciones según lo indicado en las letras a, b se calcularán con el sueldo bruto vigente a la fecha del término del Contrato de Trabajo.

Finiquito.

Para que proceda el pago de las indemnizaciones señaladas, será necesario que el trabajador o sus familiares, en caso de fallecimiento del trabajador, firmen el correspondiente finiquito, aceptando la causal de término, si se trata de despido.

INDEMNIZACIÓN LEGAL:

Se entiende, y así lo declaran expresamente las partes, que las indemnizaciones que se señalan en este punto, cubren y pagan las indemnizaciones que la Ley Laboral establece para los trabajadores y cualquier otro derecho de similar naturaleza que disponga la legislación actualmente vigente y las que se dicten en el futuro.

Si la indemnización que se señala en el punto 6.2 es inferior a la que determina la Ley, la empresa pagará esta última.

De estos montos se deducirán los valores correspondientes a los días de indemnización ya cancelados, calculados de acuerdo al punto 6.2.d de esta cláusula.

8. - BIENESTAR SOCIAL

La Empresa aportará los fondos necesarios que permitan financiar un seguro de vida con las siguientes características

Muerte natural: 1.000 Unidades de Fomento.
Muerte accidental: 1.000 Unidades de Fomento.
Invalidez permanente 2/3 de incapacidad: 1.000 Unidades de Fomento.

Además, la Empresa financiará un seguro complementario de salud que cubra el 70% de las diferencias no cubiertas por las Isapres o Fonasa, de acuerdo a las reglamentaciones de estos seguros que son de conocimiento de las partes.

La Empresa conjuntamente con los sindicatos tendrá la decisión de determinar la(s) Compañía(s) de Seguro con las cuales se contraten las Pólizas respectivas.

En caso que a estos Seguros se les pusiere término por alguna causa, se estudiará la forma de que dicho aporte sea destinado al financiamiento de otro sistema complementario similar de salud.

La tramitación de estos beneficios estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.

9. - COLACIÓN, ONCE Y DESAYUNO

Al personal que labora en la Planta de Maipú, se entregará en el casino Desayuno (té o café c/s leche y sándwich) y Almuerzo, dentro de los horarios establecidos de funcionamiento del casino.

Además la empresa otorgara Once (té o café c/s leche y sándwich), a aquellos trabajadores que se encuentren laborando con posterioridad a las 17:00 horas, por sobre tiempo, turnos, y otra razón que considere la empresa como necesaria.

10. - DE LAS COMISIONES, ASIGNACIONES, INCENTIVOS, CONCURSOS Y PREMIOS

Las Comisiones, Asignaciones, Incentivos, bono por cumplimiento meta y Premios vigentes a la fecha de presentación de este proyecto de Contrato Colectivo se mantendrán en los mismo porcentajes y formas de cálculos, y se entenderán parte integral de este contrato colectivo.

La empresa no rebajara de total de la venta a comisionar, concursar, la venta fallidas por falta de stock y por razones ajenas al vendedor.

Los premios se pagaran a todo evento, sin la condición del cumplimiento mensual de meta y de metas de atención a clientes, y proporcional al porcentaje del cumplimiento de la meta por venta puesta por la empresa (Ejemplo; 85% de cumplimiento de la meta por venta = al 85% de pago del bono por cumplimiento).

11. - BONO DE MOVILIZACION Y COLACION

La empresa pagara a cada trabajador un bono de colacion de $ 50.000.- pesos mensuales.

Adicionalmente los trabajadores cuyas funciones son Vendedores. Recibirán un bono por gasto de movilización y bencina de $ 120.000.- mensualmente y $150.000.- cada tres meses por desgaste y mantención de los vehículos.-

Para los vendedores que se desplazan fuera de su ciudad, y/o por varias comunas o pueblos o en rutas extras largas recibirán un bono por gasto de movilización y bencina de $ 200.000.- mensualmente y $180.000.- cada tres meses por desgaste y mantención de los vehículos.-

A los trabajadores no vendedores se les pagara un bono mensual equivalente a $ 30.000.-

El monto del bono señalado en este punto se ajustará porcentualmente en las oportunidades en que sufra variación el valor de la bencina.

La Empresa hará efectiva dicha variación a contar del primer día del mes siguiente en que se haya producido ésta.

12. - BONO DE NACIMIENTO

La Empresa pagará al trabajador, por cada hijo que nazca un bono de $ 100.000.- líquidos.

13. - BONO DE MATRIMONIO

La Empresa pagará al trabajador que contraiga matrimonio, previa presentación del respectivo certificado, un bono de $ 120.000,- líquidos.

Además, se le concederán 5 hábiles días de permiso con goce de remuneraciones.

14. - BONO DE TURNO NOCTURNO

La Empresa pagará al trabajador que durante el mes haya trabajado en turnos nocturno una bonificación equivalente al 25% de su sueldo base por cada hora efectivamente trabajada en horario nocturno. Se entenderá como horario nocturno todas las horas laboradas entre las 18:00 horas de un día y la 8:00 horas del día siguiente.

15. - COMPENSACIÓN DE BENEFICIO DE SALA CUNA

La trabajadora que, por razones personales opta por no hacer uso del beneficio
Sala Cuna, cumpliendo los requisitos que establece el Código del Trabajo y así lo
Exprese por escrito, recibirá un bono compensatorio de $ 100.000,- liquido mensual por un período de 2 años.

Los trabajadores que se encuentren en la situación del Art. 200 se le hará extensivo el beneficio de sala cuna previo informe de la Asistente Social de la Empresa.

16. - FIESTA DE NAVIDAD

La empresa colaborará con $ 3.000.000. para el financiamiento de la fiesta de navidad de los hijos de los trabajadores del sindicato. Además proporcionara los regalos y golosinas para los hijos de los trabajadores de hasta 14 años cumplidos al 31 de diciembre de cada año.

La fiesta de Navidad se efectuará un día sábado en la Planta de Producción de la Empresa, y dentro de los 15 días anteriores al 24 de diciembre de cada año calendario. Para hijos de los trabajadores que laboran en regiones la empresa arrendara un local por región para dicho evento.

17. - PARTICIPACION DE UTILIDADES

La empresa otorgará a cada trabajador afecto al presente Contrato Colectivo de Trabajo un adicional sueldo base pagadero el 15 de Diciembre de cada año calendario durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, cuando la empresa tenga utilidades liquidas.

18. - BONIFICACIÓN POR SOBRE TIEMPO Y COMPENSACIÓN DE CONCURRENCIA POR LABORES IMPREVISTAS

Cuando el trabajador se encuentre haciendo uso de su descanso y sea llamado por la empresa a cumplir tareas o labores imprevistas y/o de emergencia, se le bonificará por el tiempo que ocupe en el recorrido de su hogar a la empresa y viceversa, con el equivalente a dos hora del valor del sueldo, y bono movilización del trabajador.

De los reemplazos: cuando un trabajador reemplaza a otro trabajador de una escala mayor, a este se le pagara un bono de responsabilidad, equivalente al 30% del sueldo y movilización por cada hora de reemplazo.

Aquellos trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo y a disposición del empleador sin realizar labor alguna percibirán una bonificación igual a equivalente al 20% del sueldo base mas el incentivo de producción y movilización por cada vez que se encuentre a la espera de que la empresa los necesite.

19. - REASIGNACION DE CARGOS

Los trabajadores que efectúen funciones distintas a aquellas para las que fueron contratados serán asignados al nuevo cargo después que hayan transcurrido 3 meses. La empresa reajustara el sueldo base, teniendo como referencia la escala interna de sueldos y los rangos de valor de ese cargo. En ningún caso el sueldo base reajustado será inferior al anterior al que tenia al momento del reajuste.

20. - DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES

La empresa pagara las remuneraciones de acuerdo con el artículo Nº 55 del código del trabajo, es decir todas remuneraciones se pagaran en la liquidación del mes respectivo, y no se descontaran por perdida de valores, o por implementos de trabajo y/o por desgaste, mantención, o robo de implementos de trabajo. Tampoco se descontara el uso de Celular en el trabajo por llamadas , perdidas , reparaciones etc.

21. - BONO POR TÉRMINO DE CONFLICTO

La empresa pagara al término de la negociación un bono de $ 1.000.000.- pesos a los trabajadores titulares del contrato colectivo.

22. - BONIFICACIÓN LICENCIA MÉDICA

Por los tres primeros días de licencia médicas: Cuando el trabajador se enferme y presente una licencia médica, la empresa le bonificará hasta los tres primeros días, siempre que éstos no se encuentren cubiertos por el sistema de salud al que se encuentre adscrito el trabajador. Esta bonificación será calculada sobre el sueldo base, bono de movilización, y comisiones por ventas.

23. - BONO POR PÉRDIDA DE CAJA

La empresa pagara un bono por perdida de caja a los trabajadores Vendedores , cobradores y recaudadores equivalente a $ 40.000.- mensuales.

24. - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Uniforme para la fuerza de venta.

La empresa entregara uniformes a los trabajadores de la fuerza de venta de invierno y verano , tanto a hombres como mujeres.

Uniformes para Hombres: Un terno, dos corbatas y dos camisas de invierno en el mes de abril de cada año calendario y un terno, dos corbatas y dos camisas de verano en el mes de octubre de cada año calendario.

Uniformes para mujeres : Un traje de dos piezas (pantalón y chaqueta), dos blusas y un pantalón de invierno en abril de cada año calendario. Un traje de dos piezas (pantalón y chaqueta), dos blusas y un pantalón de verano en octubre de cada año calendario.

La empresa proporcionará a los trabajadores signantes de este contrato que se desempeñen en las secciones de producción, mantención, despacho, control de calidad, bodega , y administrativos los siguientes elementos de seguridad, de acuerdo con las normas que rigen la materia:

Dos pares de zapatos de seguridad que se entregará una vez al año en el mes de julio ; el que la empresa cambiara si se requiere por razones de seguridad.

Dos pantalones de verano, y tres poleras de verano y un polerón las que se entregaran el mes de octubre de cada año calendario.

Dos pantalones de invierno y tres poleras de invierno, un polar , una parca de invierno y un buzo térmico las que serán entregadas en el mes de abril de cada año calendario.

Además en el mes de abril de cada año calendario vacunara a ls trabajadores con un antigripal ad hoc al año.

25. - CREDITO BLANDO

La empresa otorgara a los trabajadores un crédito blando sin interés de hasta $500.000.- descontado en 10 cuotas durante la vigencia del contrato colectivo.

28. - SEGURO AUTOMOTRIZ

La empresa tomara un seguro automotriz para cada vendedor adscrito a este contrato que cubra el 100% de daños por accidente, hurto, y por robo. El seguro se contratara de acuerdo con el Sindicato.

29. - CAMBIO DE ROPA (Artículo 21 inciso segundo.)

El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento.

30. - VIGENCIA

El Contrato Colectivo de Trabajo, regirá desde el 01 de Julio de 2010 hasta el 31 de Mayo de 2012.

31. - SINDICAL

La empresa proporcionara un oficina al sindicato con equipamiento básico dentro de la empresa en Santiago , y permitirá un diario mural del sindicato por recinto en Santiago y regiones. Además constituirá el comité bipartito de capacitación SENCE.

Además extenderá los beneficios del contrato colectivo a todos los socios del sindicato durante la vigencia del contrato colectivo.

domingo, abril 11, 2010

¿HASTA QUÉ MOMENTO DURA EL FUERO LABORAL POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción del nuevo contrato, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral a que se hubiere sometido la negociación.

En otras palabras, al momento que la Directiva del Sindicato entregue el proyecto de contrato colectivo a la empresa, se deben contar diez días corridos para atrás, y si en ese periodo hubo algún despido de algún socio del sindicato este debe ser reincorporado y estará facultado para participar de todo el proceso de negociación colectiva al igual que el resto de sus compañeros.

Luego de presentado el proyecto de contrato colectivo la negociación tiene una duración de aproximadamente 45 días, periodo en el cual también está prohibido el despido de los involucrados, incluyendo los días de Buenos Oficios que pueda realizar la Dirección de Trabajo a pedido de la parte empleadora o la parte trabajadora, e incluyendo también los posibles días de huelga.

Una vez que se llega a acuerdo y se firma el nuevo contrato colectivo el fuero dura treinta días corridos adicionales.

Cualquier trabajador de la empresa puede afiliarse al sindicato hoy, sin límite de antigüedad, y participar de esta negociación.

jueves, abril 01, 2010

FERIADO IRRENUNCIABLE VIERNES Y SABADO SANTO

---------- Mensaje reenviado ----------
De: juan salazar
Fecha: 1 de abril de 2010 16:53
Asunto: Feriados irrenunciable viernes y sabado santo
Para: Geraldo.Georgudis@rabie.cl


Sr. Geraldo Georgudis I.
Sub Gerente de Administración
Empresa Rabie S. A.

Ref. Ord. 1589/28 del 28 de abril de 2009

De nuestra consideración:

Confirmando lo expresado por esta Directiva Sindical respecto que el viernes y sábado santo son feriados irrenunciables, y que por lo tanto, es ilegal que trabajadores contratados con jornada ordinaria de trabajo laboren en los días mencionados.

La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo que invocamos menciona lo siguiente:

“En conformidad al ordenamiento jurídico vigente a esta fecha tales días son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo); viernes y sábado de Semana Santa, en marzo o abril; 1 de mayo (Día del Trabajo); 21 de mayo (Día de las Glorias Navales o Combate Naval de Iquique); 29 de junio (San Pedro y San Pablo); 16 de julio (Virgen del Carmen); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 18 y 19 de septiembre (Día de Independencia y Día del Ejército, respectivamente); 12 de octubre (Día del Descubrimiento de Dos Mundos);31 de octubre (Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes);1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 8 de diciembre (Inmaculada Concepción ) y 25 de diciembre (Navidad o Pascua)."

Remitimos esta información para vuestro conocimiento y actuación en conformidad a la legalidad vigente.

Atte.

Directiva Sindicato Rabie. S.A.

lunes, marzo 01, 2010

FORTALEZA Y ESPERANZA A TODOS NUESTROS COMPAÑEROS AFECTADOS

Un gran abrazo de fortaleza y esperanza a todos los trabajadores de la empresa Rabie. La naturaleza nos ha demostrado una vez más la fuerza que tiene.

Esperamos de todo corazón que se encuentren bien. Especialmente los socios de: Curicó, Talca, Constitución, Linares, San Javier, Parral, Concepción, y litoral de la región del Bio Bio, y Temuco.

Al directorio de nuestra empresa; esta organización y sus trabajadores estamos a su disposición para entre todos levantar el CD de Chillán.

Juan Salazar Cárcamo
Secretario del Sindicato de Trabajadores de Empresas Rabie

martes, febrero 23, 2010

RABIE CONDENADA A PAGAR POR METAS ARBITRARIAS

En noviembre de 2009 la empresa Rabié despidió 3 vendedores del área de gaseosas que lideraron el proceso de sindicalización en Santiago de toda su área, quienes se cansaron de las metas impuestas arbitrariamente por la empresa, muchas de ellas inalcanzables, lo que reduce sus remuneraciones mensuales a la mera voluntad de la empresa. En represalia a la organización de los trabajadores y a los reclamos en la Inspección del Trabajo, la empresa los despidió, aprovechando de pagar exiguas indemnizaciones, considerando meses que no alcanzaron las metas imposibles.

El Sindicato y el abogado de CONFESIMA, Álvaro Molina, interpusieron una demanda contra la empresa por violación a los derechos fundamentales logrando un acuerdo en el 2º Juzgado del Trabajo de Santiago, consecuencia de lo cual la empresa tuvo que pagar a estos trabajadores su indemnización completa por años de servicio, calculada en base a su remuneración completa (sin considerar los meses castigados por metas imposibles) más un millón de pesos para cada uno de los trabajadores.

lunes, febrero 01, 2010

ENVIA TUS PROPUESTAS PARA EL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

Compañeros y amigos, estamos ad portas de empezar una negociación colectiva.

Hoy más que nunca debemos estar unidos.

Quisiera pedirles un gran favor:

Solicitarles que nos envíen a este blog ó al correo del sindicato, propuestas para que entre todos vamos estructurado nuestro pre proyecto de negociación colectiva.

Desde el compañero de La Serena, pasando por Valparaíso, Santiago, Litoral Central, Rancagua, San Fernando, Curicó, Constitución, Linares, Parral, Concepción, Litoral Octava Región, Temuco, Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Ancud.

Estamos a meses de hacer historia en Rabie S.A.

Pienso que el directorio de nuestra empresa tiene que reconocer que nuestro poder adquisitivo es el mismo de hace diez años.

Ojala este proceso sea lo más rápido posible y tenga buen final para ambas partes.

Atentos a sus comentarios.

Muchas gracias de antemano.

Juan Salazar Cárcamo
Secretario

miércoles, enero 20, 2010

SALIR DE VACACIONES

De: JUAN SALAZAR
Fecha: 20 de enero de 2010 13:13 hrs.
Asunto: Nuevo comentario en el blog
Para: Sindicato


"POR MEDIO DEL PRESENTE QUISIERA AGRADECER TODAS LAS GESTIONES REALIZADAS EN MI FAVOR PARA LOGRAR SALIR DE VACACIONES.

SIN MAS QUE DECIR QUE MUCHAS GRACIAS SE DESPIDE .
ATTE. JOSE LUIS PIZARRO.
VENDEDOR 1977 "

De: Sindicato
Fecha: 20 de enero de 2010 19:15 hrs.
Asunto: Re: Nuevo comentario en el blog
Para: JUAN SALAZAR


"ES PARTE DE NUESTRA GESTION
SINDICATO RABIE"

martes, enero 12, 2010

MANTENER LA AUTONOMIA E INDPENDENCIA DEL SINDICATO

A medida que se ha acercado la fecha de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales se ha agudizado el debate entre algunos integrantes del Sindicato sobre cuál sería la mejor opción para Chile, lo cual resulta saludable y propio de una organización madura con socias y socios consientes de su rol ciudadano, lejos de inhibir debemos alentar estas conversaciones que nos permiten cultivar el debate político tan escaso en nuestra sociedad.

Es saludable discutir de política respetando la opinión de los demás aunque sean diametralmente opuestas, esa es la diferencia entre política y partidismo. No olvidar que el sindicato es por esencia pluralista y que convivimos al interior diversas posiciones políticas, religiosas y filosóficas que merecen el respeto mutuo, y que nuestra unidad está dada por nuestra digna condición de trabajadores.

El punto crítico es precisamente que, sea cual sea el programa político que se imponga el domingo 17 de enero, los trabajadores no tenemos organizaciones suficientemente fuertes como para hacer que el nuevo gobierno cumpla sus promesas electorales. Esta semana se ha dado a a conocer la encuesta laboral que se realiza cada dos años, sólo el 5% de los trabajadores participa en sindicatos, y el 55% tiene remuneraciones brutas por debajo de los 257 mil pesos mensuales. Ver encuesta en la página web de la Dirección del Trabajo.

Lograr que el presidente A o B se la juegue ampliar la indemnización por años de servicio hacia TODOS los trabajadores, o que envíe un proyecto de ley que permita la negociación colectiva por rama, dependerá de aumentar ostensiblemente la sindicalización en Chile y llevar a cabo negociaciones exitosas que alienten a más trabajadores a unirse con sus compañeros de trabajo, de esta manera podremos revertir el daño que se han provocado a los intereses de los trabajadores.

Sea cual sea el resultado de este domingo se generará una nueva situación política en el país donde los trabajadores podremos defender nuestros intereses si estamos unidos, en caso contrario seguiremos lamentando que el político A o B no nos apoya y que sus partidarios y mecenas solo usufructúan de la riqueza que a diario generamos con nuestro trabajo.

NOTICIAS SINDICALES

Se modifica el tope imponible a partir del 1º enero 2010. La Superintendencia de Pensiones informa que el tope imponible mensual que se utilizará en el año 2010 para el cálculo de las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, salud y ley de accidentes del trabajo será de 64,7 Unidades de Fomento.
Ver comunicado de la Superintendencia de Pensiones.

Ver noticias sindicales de la semana del lunes 4 de enero.

Ver noticias sindicales de la semana del lunes 11 de enero.