viernes, abril 30, 2010

CON AMENAZAS NO LLEGAMOS A NINGUNA PARTE

Trabajadores de Rabie;

Estamos a días de hacer historia en esta empresa, pero una historia con altura de miras y con responsabilidad.

El directorio de la empresa y su presidente tienen la oportunidad hacer un esfuerzo para el bien de todos sus trabajadores y proyectar la empresa hacia los desafíos futuros con éxito.

Es necesario que el señor gerente general, don Armando Jara instruya a sus subgerentes, jefes, y supervisores, para que dejen de hostigar a los trabajadores que pertenecemos al Sindicato con la campaña del terror, porque estamos ejerciendo un DERECHO FUNDAMENTAL consagrado en la constitución y las leyes como es negociar colectivamente. Será decisión nuestra si el sindicato decide ir a huelga, y cualquier represalia o abuso es ilegal.

No es efectivo que la Negociación Colectiva sea el “acabo de mundo” como lo mencionan algunas personas ignorantes que cumplen cargos de supervisión, y que creen congraciarse con la empresa cometiendo este delito de acoso laboral que puede llevar a un estado de confrontación interna en la empresa que ha nadie beneficia.

Las amenazas de despido basados en supuesto estado precario de la situación laboral son una posible preocupación para todos quienes trabajamos en la empresa, ya que perfectamente es menester entonces que los supervisores deban reducir sus sueldos para hacer mas competitiva la empresa y así poder mejorar la situación de quienes trabamos y generamos las ventas que permiten hacer viable a Rabie dentro del mercado.

Es de conocimiento público que en la mayoría de las grandes empresas existe la negociación colectiva, así ocurre en bancos, Coca Cola, CCU, Nestlé, CMPC, Codelco, todas tienen sus procesos de negociación con sus sindicatos y siguen siendo grandes y rentables.

Hace aproximadamente un año que como Directiva Sindical nos reunimos con la Dirección de la Empresa y le dimos nuestra palabra que las cosas se conversarían antes de pasar a otra instancia. La hemos cumplido.

Pero no así la empresa hacia sus trabajadores; hay temas pendientes y urgentes que no necesitan de una negociación colectiva, si no de voluntad para ser resueltos. Si hay apertura al diálogo y respeto por nuestros derechos, todos podremos quedar satisfechos.

Directiva Sindicato de Trabajadores de Empresa Rabie

jueves, abril 15, 2010

PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO 2010 - 2012

CARTA PRESENTACIÓN

18 de mayo de 2010

Señor
Armando Jara
Gerente General
Distribuidora RABIE S.A.
PRESENTE

De nuestra consideración,

Junto con saludarlos, a través de la presente entregamos el proyecto de contrato Colectivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Distribuidora Rabie S.A. Con la empresa Distribuidora RABIE S.A. para el periodo entre el 01 de julio del 2010 al 31 de mayo del 2012 ambas fechas incluidas.

La comisión negociadora del sindicato estará compuesta por su directorio sindical y los asesores laborales Saul Vargas J., Horacio Díaz. O. y Álvaro Molina.

Además se adjunta nomina de socios del Sindicato.

Sin otro particular, se despide atentamente de UD.

Hernán Rodrigo Sepúlveda Barrios
Presidente

Juan Salazar Cárcamo
Secretario

Raúl Estay Figueroa
Tesorero

Sindicato Nacional de Empresa Distribuidora Rabie S.A.

PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

En Santiago de Chile, a 18 de mayo del 2010, entre “Distribuidora RABIE S.A. representada por su Gerente General don Armando Jara y los trabajadores de la empresa representados por el directorio del Sindicato Denominado “Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Rabie S.A., representado por: Presidente, Secretario, Tesorero domiciliados en calle San José Nº 70, comuna de Maipú, se acuerda el siguiente contrato Colectivo de Trabajo.

TRABAJADORES AFECTOS AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo se aplicará a los trabajadores de Distribuidora Rabie S.A. que se individualizan en la nomina que se anexa.

1. - REAJUSTABILIDAD DE SUELDOS

Reajuste inicial

La empresa reajustara los sueldos base de los trabajadores vendedores a partir del 01 de julio del 2010 a $ 250.000.- pesos mensuales.

La empresa reajustara los sueldos base de los trabajadores no vendedores a partir del 01 de julio del 2010 afectos a este contrato colectivo en un 30%.

Reajustabilidad periódica;

Las remuneraciones y demás beneficios pactados en dinero, vigente en al 30 de junio de 2010, se reajustaran semestralmente durante su vigencia, en la misma proporción en que haya aumentado el Índice de Precio al Consumidor durante el semestre inmediatamente anterior al mes en que corresponde el reajuste.

2. - HORAS EXTRAS

La empresa pagara a los trabajadores afectos a este contrato las horas extraordinarias que efectivamente se trabajen, se pagaran con un recargo del setenta y cinco por ciento del sueldo. Y las horas extraordinarias trabajadas en días domingos y o festivos se pagaran en un ciento por ciento. Además se les devolverá un día de descanso remunerado.

3. - AGUINALDOS

La Empresa pagará a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo de Trabajo, tres aguinaldos durante el año, en las fechas y los valores que se indican:

a) Feriado Legal Primavera o Verano $200.000,- liquido. Feriado Legal Otoño o Invierno $250.000.- líquidos

b) Fiestas Patrias $100.000,- liquido.

c) Navidad $200.000,- liquido.

El aguinaldo de Feriado Legal indicado en la letra a), se pagara al inicio del feriado legal a los trabajadores que hagan efectivas sus vacaciones, por a lo menos 10 días hábiles, los que se harán efectivos en los meses de verano.

Por reemplazo de vacaciones a los trabajadores se les pagara de acuerdo al promedio de los tres mes anteriores de acuerdo con su remuneración integra y adicionalmente se les pagara un bono de $ 50.000.- por semana de reemplazo.

El aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad, y canastas de mercadería, se otorgaran a mas tardar el 10 de septiembre o 10 de diciembre según corresponda cada año calendario.

La empresa en Navidad y Fiesta patrias continuara entregando una canasta de mercadería ascendente a la suma de $35.000.- Reajustadas de acuerdo al IPC.

4. - PREMIO DE ANTIGÜEDAD

La Empresa pagará a los trabajadores, un bono por antigüedad equivalente a:

3 años trabajados ininterrumpidamente = 1,0 Sueldo liquido.
6 años trabajados ininterrumpidamente = 1,5 Sueldo liquido.
9 años trabajados ininterrumpidamente = 2,0 Sueldos liquido.
12 años trabajados ininterrumpidamente = 2,5 Sueldos liquido.
15 años trabajados ininterrumpidamente = 3,0 Sueldos liquido.
18 años trabajados ininterrumpidamente = 3,5 Sueldos liquido.
21 años trabajados ininterrumpidamente = 4,0 Sueldos liquido.
24 años trabajados ininterrumpidamente = 4,5 Sueldos liquido.
27 años trabajados ininterrumpidamente = 5,0 Sueldos liquido.

En caso de vendedores y, se considerará como base de cálculo el sueldo liquido incrementado con el promedio de los tres últimos meses íntegramente trabajados de participación y/o premios.

Cuando el Contrato Individual de trabajo termine por: Las necesidades de la Empresa” o Retiro por jubilación: (Vejez, invalidez o antigüedad decretada por el instituto previsional correspondiente, siempre que el retiro se materialice a más tardar dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de jubilación), la Empresa pagará al trabajador la proporción del premio antigüedad que le correspondería percibir.

Para tener derecho a este pago, al trabajador deberá faltarle como máximo seis meses para cumplir el correspondiente trienio.

5. - ASIGNACION ESCOLAR

La Empresa pagará la suma de $100.000,- líquidos en el mes de Febrero de cada año calendario, por cada hijo del trabajador que acredite estar matriculado en algún establecimiento aprobado por el Ministerio de Educación, que siga enseñanza de Pre - Kinder, Kinder, Básica, Media, y la suma de $200.000.- líquidos en el mes de Febrero de cada año calendario, por cada hijo del trabajador que acredite estar matriculado en algún establecimiento aprobado por el Ministerio de Educación, que siga enseñanza de Técnica o Universitaria.

Esta asignación se hará extensiva a los trabajadores que sigan estudios de la misma naturaleza indicada en el párrafo anterior.

En caso que el alumno ingrese a estudiar en el segundo semestre, se pagará en el mes de Agosto una asignación escolar equivalente al 50% de dicho monto líquido.

6. - FALLECIMIENTO

La Empresa pagará el valor equivalente a un servicio funerario de primera clase de la funeraria del Hogar de Cristo para el caso de fallecimiento del trabajador y/o cónyuge, y/o conviviente, hijos, padre o madre.

Si quien fallece fuese carga del trabajador reconocida para los efectos de la asignación familiar y no estuviese considerada en el párrafo anterior, la Empresa le pagará la suma de $ 120.000, - líquidos.

En caso de fallecimiento del cónyuge, conviviente, hijos, padre, madre o hermanos del trabajador, u otra carga legal reconocida, la empresa otorgará además siete días de permiso pagado que se aumentará a nueve días en caso que el deceso se produzca fuera de la cuidad en la que reside.

7. - INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

La Empresa pagará a cada uno de sus trabajadores una indemnización por años de servicio, conforme a lo siguiente:

Procedencia del Beneficio:

El trabajador tiene derecho a percibir indemnización por años de servicio cuando el contrato individual de trabajo termine por alguna de las causas que a continuación se indican conforme a las normas que se expresan:

a) Retiro por jubilación: Vejez, invalidez o antigüedad decretada por el Instituto Previsional correspondiente, siempre que el retiro se materialice a más tardar dentro de los 90 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de jubilación.

b) Fallecimiento: El pago originado por el fallecimiento se efectuará a la persona que el trabajador designe por escrito, en un sobre sellado el cual será archivado en su carpeta personal y en subsidio, al cónyuge, conviviente, hijos, herederos o sucesores.

c) Retiro Voluntario: Esta indemnización quedará limitada a cuatro trabajadores del sindicato por cada año calendario.

Los trabajadores que se retiren voluntariamente más allá de los cuatro dentro del mismo año calendario, tendrán igualmente derecho a esta indemnización, pero solo se pagará en el año siguiente o subsiguiente, siempre con el máximo de 4 trabajadores por año calendario por retiro voluntario.

El monto de la indemnización se fijará al momento de la terminación del contrato individual y se reajustará de acuerdo a la variación del IPC. Del mes anterior a la terminación de los servicios y el mes inmediatamente anterior al pago efectivo de esta indemnización.

Monto del Beneficio:

a) Monto: La Indemnización consistirá en 30 días de sueldo bruto por año trabajado y fracción superior a 6 meses, en forma interrumpida.

En el caso de vendedores y cobradores, se tomará el promedio de los últimos 6 meses de los sueldos bruto más participaciones, comisiones y/o premios.

b) Trabajadores ingresados a contar del 14 de Agosto de 1981: Para estos trabajadores se devengará una Indemnización de acuerdo a lo establecido en la letra a) con un tope máximo de 630 días de sueldo bruto.

c) Reajustabilidad: Los montos de las Indemnizaciones según lo indicado en las letras a, b se calcularán con el sueldo bruto vigente a la fecha del término del Contrato de Trabajo.

Finiquito.

Para que proceda el pago de las indemnizaciones señaladas, será necesario que el trabajador o sus familiares, en caso de fallecimiento del trabajador, firmen el correspondiente finiquito, aceptando la causal de término, si se trata de despido.

INDEMNIZACIÓN LEGAL:

Se entiende, y así lo declaran expresamente las partes, que las indemnizaciones que se señalan en este punto, cubren y pagan las indemnizaciones que la Ley Laboral establece para los trabajadores y cualquier otro derecho de similar naturaleza que disponga la legislación actualmente vigente y las que se dicten en el futuro.

Si la indemnización que se señala en el punto 6.2 es inferior a la que determina la Ley, la empresa pagará esta última.

De estos montos se deducirán los valores correspondientes a los días de indemnización ya cancelados, calculados de acuerdo al punto 6.2.d de esta cláusula.

8. - BIENESTAR SOCIAL

La Empresa aportará los fondos necesarios que permitan financiar un seguro de vida con las siguientes características

Muerte natural: 1.000 Unidades de Fomento.
Muerte accidental: 1.000 Unidades de Fomento.
Invalidez permanente 2/3 de incapacidad: 1.000 Unidades de Fomento.

Además, la Empresa financiará un seguro complementario de salud que cubra el 70% de las diferencias no cubiertas por las Isapres o Fonasa, de acuerdo a las reglamentaciones de estos seguros que son de conocimiento de las partes.

La Empresa conjuntamente con los sindicatos tendrá la decisión de determinar la(s) Compañía(s) de Seguro con las cuales se contraten las Pólizas respectivas.

En caso que a estos Seguros se les pusiere término por alguna causa, se estudiará la forma de que dicho aporte sea destinado al financiamiento de otro sistema complementario similar de salud.

La tramitación de estos beneficios estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.

9. - COLACIÓN, ONCE Y DESAYUNO

Al personal que labora en la Planta de Maipú, se entregará en el casino Desayuno (té o café c/s leche y sándwich) y Almuerzo, dentro de los horarios establecidos de funcionamiento del casino.

Además la empresa otorgara Once (té o café c/s leche y sándwich), a aquellos trabajadores que se encuentren laborando con posterioridad a las 17:00 horas, por sobre tiempo, turnos, y otra razón que considere la empresa como necesaria.

10. - DE LAS COMISIONES, ASIGNACIONES, INCENTIVOS, CONCURSOS Y PREMIOS

Las Comisiones, Asignaciones, Incentivos, bono por cumplimiento meta y Premios vigentes a la fecha de presentación de este proyecto de Contrato Colectivo se mantendrán en los mismo porcentajes y formas de cálculos, y se entenderán parte integral de este contrato colectivo.

La empresa no rebajara de total de la venta a comisionar, concursar, la venta fallidas por falta de stock y por razones ajenas al vendedor.

Los premios se pagaran a todo evento, sin la condición del cumplimiento mensual de meta y de metas de atención a clientes, y proporcional al porcentaje del cumplimiento de la meta por venta puesta por la empresa (Ejemplo; 85% de cumplimiento de la meta por venta = al 85% de pago del bono por cumplimiento).

11. - BONO DE MOVILIZACION Y COLACION

La empresa pagara a cada trabajador un bono de colacion de $ 50.000.- pesos mensuales.

Adicionalmente los trabajadores cuyas funciones son Vendedores. Recibirán un bono por gasto de movilización y bencina de $ 120.000.- mensualmente y $150.000.- cada tres meses por desgaste y mantención de los vehículos.-

Para los vendedores que se desplazan fuera de su ciudad, y/o por varias comunas o pueblos o en rutas extras largas recibirán un bono por gasto de movilización y bencina de $ 200.000.- mensualmente y $180.000.- cada tres meses por desgaste y mantención de los vehículos.-

A los trabajadores no vendedores se les pagara un bono mensual equivalente a $ 30.000.-

El monto del bono señalado en este punto se ajustará porcentualmente en las oportunidades en que sufra variación el valor de la bencina.

La Empresa hará efectiva dicha variación a contar del primer día del mes siguiente en que se haya producido ésta.

12. - BONO DE NACIMIENTO

La Empresa pagará al trabajador, por cada hijo que nazca un bono de $ 100.000.- líquidos.

13. - BONO DE MATRIMONIO

La Empresa pagará al trabajador que contraiga matrimonio, previa presentación del respectivo certificado, un bono de $ 120.000,- líquidos.

Además, se le concederán 5 hábiles días de permiso con goce de remuneraciones.

14. - BONO DE TURNO NOCTURNO

La Empresa pagará al trabajador que durante el mes haya trabajado en turnos nocturno una bonificación equivalente al 25% de su sueldo base por cada hora efectivamente trabajada en horario nocturno. Se entenderá como horario nocturno todas las horas laboradas entre las 18:00 horas de un día y la 8:00 horas del día siguiente.

15. - COMPENSACIÓN DE BENEFICIO DE SALA CUNA

La trabajadora que, por razones personales opta por no hacer uso del beneficio
Sala Cuna, cumpliendo los requisitos que establece el Código del Trabajo y así lo
Exprese por escrito, recibirá un bono compensatorio de $ 100.000,- liquido mensual por un período de 2 años.

Los trabajadores que se encuentren en la situación del Art. 200 se le hará extensivo el beneficio de sala cuna previo informe de la Asistente Social de la Empresa.

16. - FIESTA DE NAVIDAD

La empresa colaborará con $ 3.000.000. para el financiamiento de la fiesta de navidad de los hijos de los trabajadores del sindicato. Además proporcionara los regalos y golosinas para los hijos de los trabajadores de hasta 14 años cumplidos al 31 de diciembre de cada año.

La fiesta de Navidad se efectuará un día sábado en la Planta de Producción de la Empresa, y dentro de los 15 días anteriores al 24 de diciembre de cada año calendario. Para hijos de los trabajadores que laboran en regiones la empresa arrendara un local por región para dicho evento.

17. - PARTICIPACION DE UTILIDADES

La empresa otorgará a cada trabajador afecto al presente Contrato Colectivo de Trabajo un adicional sueldo base pagadero el 15 de Diciembre de cada año calendario durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, cuando la empresa tenga utilidades liquidas.

18. - BONIFICACIÓN POR SOBRE TIEMPO Y COMPENSACIÓN DE CONCURRENCIA POR LABORES IMPREVISTAS

Cuando el trabajador se encuentre haciendo uso de su descanso y sea llamado por la empresa a cumplir tareas o labores imprevistas y/o de emergencia, se le bonificará por el tiempo que ocupe en el recorrido de su hogar a la empresa y viceversa, con el equivalente a dos hora del valor del sueldo, y bono movilización del trabajador.

De los reemplazos: cuando un trabajador reemplaza a otro trabajador de una escala mayor, a este se le pagara un bono de responsabilidad, equivalente al 30% del sueldo y movilización por cada hora de reemplazo.

Aquellos trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo y a disposición del empleador sin realizar labor alguna percibirán una bonificación igual a equivalente al 20% del sueldo base mas el incentivo de producción y movilización por cada vez que se encuentre a la espera de que la empresa los necesite.

19. - REASIGNACION DE CARGOS

Los trabajadores que efectúen funciones distintas a aquellas para las que fueron contratados serán asignados al nuevo cargo después que hayan transcurrido 3 meses. La empresa reajustara el sueldo base, teniendo como referencia la escala interna de sueldos y los rangos de valor de ese cargo. En ningún caso el sueldo base reajustado será inferior al anterior al que tenia al momento del reajuste.

20. - DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES

La empresa pagara las remuneraciones de acuerdo con el artículo Nº 55 del código del trabajo, es decir todas remuneraciones se pagaran en la liquidación del mes respectivo, y no se descontaran por perdida de valores, o por implementos de trabajo y/o por desgaste, mantención, o robo de implementos de trabajo. Tampoco se descontara el uso de Celular en el trabajo por llamadas , perdidas , reparaciones etc.

21. - BONO POR TÉRMINO DE CONFLICTO

La empresa pagara al término de la negociación un bono de $ 1.000.000.- pesos a los trabajadores titulares del contrato colectivo.

22. - BONIFICACIÓN LICENCIA MÉDICA

Por los tres primeros días de licencia médicas: Cuando el trabajador se enferme y presente una licencia médica, la empresa le bonificará hasta los tres primeros días, siempre que éstos no se encuentren cubiertos por el sistema de salud al que se encuentre adscrito el trabajador. Esta bonificación será calculada sobre el sueldo base, bono de movilización, y comisiones por ventas.

23. - BONO POR PÉRDIDA DE CAJA

La empresa pagara un bono por perdida de caja a los trabajadores Vendedores , cobradores y recaudadores equivalente a $ 40.000.- mensuales.

24. - ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Uniforme para la fuerza de venta.

La empresa entregara uniformes a los trabajadores de la fuerza de venta de invierno y verano , tanto a hombres como mujeres.

Uniformes para Hombres: Un terno, dos corbatas y dos camisas de invierno en el mes de abril de cada año calendario y un terno, dos corbatas y dos camisas de verano en el mes de octubre de cada año calendario.

Uniformes para mujeres : Un traje de dos piezas (pantalón y chaqueta), dos blusas y un pantalón de invierno en abril de cada año calendario. Un traje de dos piezas (pantalón y chaqueta), dos blusas y un pantalón de verano en octubre de cada año calendario.

La empresa proporcionará a los trabajadores signantes de este contrato que se desempeñen en las secciones de producción, mantención, despacho, control de calidad, bodega , y administrativos los siguientes elementos de seguridad, de acuerdo con las normas que rigen la materia:

Dos pares de zapatos de seguridad que se entregará una vez al año en el mes de julio ; el que la empresa cambiara si se requiere por razones de seguridad.

Dos pantalones de verano, y tres poleras de verano y un polerón las que se entregaran el mes de octubre de cada año calendario.

Dos pantalones de invierno y tres poleras de invierno, un polar , una parca de invierno y un buzo térmico las que serán entregadas en el mes de abril de cada año calendario.

Además en el mes de abril de cada año calendario vacunara a ls trabajadores con un antigripal ad hoc al año.

25. - CREDITO BLANDO

La empresa otorgara a los trabajadores un crédito blando sin interés de hasta $500.000.- descontado en 10 cuotas durante la vigencia del contrato colectivo.

28. - SEGURO AUTOMOTRIZ

La empresa tomara un seguro automotriz para cada vendedor adscrito a este contrato que cubra el 100% de daños por accidente, hurto, y por robo. El seguro se contratara de acuerdo con el Sindicato.

29. - CAMBIO DE ROPA (Artículo 21 inciso segundo.)

El tiempo destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente, deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento.

30. - VIGENCIA

El Contrato Colectivo de Trabajo, regirá desde el 01 de Julio de 2010 hasta el 31 de Mayo de 2012.

31. - SINDICAL

La empresa proporcionara un oficina al sindicato con equipamiento básico dentro de la empresa en Santiago , y permitirá un diario mural del sindicato por recinto en Santiago y regiones. Además constituirá el comité bipartito de capacitación SENCE.

Además extenderá los beneficios del contrato colectivo a todos los socios del sindicato durante la vigencia del contrato colectivo.

domingo, abril 11, 2010

¿HASTA QUÉ MOMENTO DURA EL FUERO LABORAL POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción del nuevo contrato, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral a que se hubiere sometido la negociación.

En otras palabras, al momento que la Directiva del Sindicato entregue el proyecto de contrato colectivo a la empresa, se deben contar diez días corridos para atrás, y si en ese periodo hubo algún despido de algún socio del sindicato este debe ser reincorporado y estará facultado para participar de todo el proceso de negociación colectiva al igual que el resto de sus compañeros.

Luego de presentado el proyecto de contrato colectivo la negociación tiene una duración de aproximadamente 45 días, periodo en el cual también está prohibido el despido de los involucrados, incluyendo los días de Buenos Oficios que pueda realizar la Dirección de Trabajo a pedido de la parte empleadora o la parte trabajadora, e incluyendo también los posibles días de huelga.

Una vez que se llega a acuerdo y se firma el nuevo contrato colectivo el fuero dura treinta días corridos adicionales.

Cualquier trabajador de la empresa puede afiliarse al sindicato hoy, sin límite de antigüedad, y participar de esta negociación.

jueves, abril 01, 2010

FERIADO IRRENUNCIABLE VIERNES Y SABADO SANTO

---------- Mensaje reenviado ----------
De: juan salazar
Fecha: 1 de abril de 2010 16:53
Asunto: Feriados irrenunciable viernes y sabado santo
Para: Geraldo.Georgudis@rabie.cl


Sr. Geraldo Georgudis I.
Sub Gerente de Administración
Empresa Rabie S. A.

Ref. Ord. 1589/28 del 28 de abril de 2009

De nuestra consideración:

Confirmando lo expresado por esta Directiva Sindical respecto que el viernes y sábado santo son feriados irrenunciables, y que por lo tanto, es ilegal que trabajadores contratados con jornada ordinaria de trabajo laboren en los días mencionados.

La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo que invocamos menciona lo siguiente:

“En conformidad al ordenamiento jurídico vigente a esta fecha tales días son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo); viernes y sábado de Semana Santa, en marzo o abril; 1 de mayo (Día del Trabajo); 21 de mayo (Día de las Glorias Navales o Combate Naval de Iquique); 29 de junio (San Pedro y San Pablo); 16 de julio (Virgen del Carmen); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 18 y 19 de septiembre (Día de Independencia y Día del Ejército, respectivamente); 12 de octubre (Día del Descubrimiento de Dos Mundos);31 de octubre (Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes);1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 8 de diciembre (Inmaculada Concepción ) y 25 de diciembre (Navidad o Pascua)."

Remitimos esta información para vuestro conocimiento y actuación en conformidad a la legalidad vigente.

Atte.

Directiva Sindicato Rabie. S.A.