sábado, junio 11, 2011

Cambio en la propiedad de Rabie

Estimados compañeros de Rabie, la gerencia ha comunicado cambios en la estructura de propiedad de la empresa, lo cual NO ALTERA LOS COMPROMISOS DE LA EMPRESA TANTO EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES COMO COLECTIVOS.

El segundo inciso del artículo 4 del Código del Trabajo dice lo siguiente:

“Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”

Por lo tanto, el Sindicato llama a los trabajadores de la empresa a estar atentos y reforzar la unidad para seguir resistiendo las políticas de máxima explotación que busca financiar el enjambre de gerentes y directores que la empresa busca instalar con los nuevos dueños.

Ver declaración de la empresa hacia los “colaboradores”:


"Estimados Colaboradores,

Con gran satisfacción queremos comunicarles que el Directorio de RABIE S.A. con el objetivo de seguir profesionalizando nuestra Compañía y abordar los desafíos a los que nos estamos enfrentando, ha decidido generar una alianza con Virtus Partners para co-administrar nuestra empresa.

Como parte de este cambio, quienes somos de la familia Rabié, Jorge, Esteban y Armando, nos retiraremos del día a día de la compañía, concentrando nuestros esfuerzos desde el Directorio y un nuevo Comité Estratégico, desde donde apoyaremos los planes que el Equipo Ejecutivo vaya desarrollando.

Es por esto que, a partir de hoy, asume como nuevo Gerente General el señor Maurizio Fronza, Ingeniero Comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez, con estudios de postgrado en Stanford (EEUU). Maurizio tiene una larga trayectoria en consultoría de empresas de gran relevancia, tanto en Latinoamérica como en Europa, habiendo trabajando en McKinsey & Company y en Virtus Partners.

Finalmente, queremos agradecerle a don Armando Jara por estos 9 años de dedicación y esfuerzo en su rol ejecutivo y contarles que seguirá aportando, al igual que nosotros, desde el Directorio.

Le deseamos a Maurizio el mayor de los éxitos en la gestión de nuestra compañía y les solicitamos a todos ustedes su mayor colaboración.

Atentamente,

Jorge Rabié Uauy
Presidente
Rabie S.A."

lunes, junio 06, 2011

¿Puede el empleador descontar de la indemnización por años de servicio el aporte de su cargo que ha hecho al seguro de cesantía?


El seguro de desempleo establecido en la ley N° 19.728, obliga al trabajador a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar el 1,6% de su cargo. El empleador, además de cotizar el porcentaje señalado, debe cotizar de su costo, para un Fondo Solidario de Cesantía el 0,8% de la remuneración del trabajador, Fondo que se complementa con el aporte mensual de 18.816 UTM que mensualmente hará el Estado.

Ahora bien, la referida ley estableció en su inciso 2º del artículo 13 que la eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.

De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.