domingo, julio 11, 2010

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2010 - 2013

En Santiago a 11 de julio de 2010, entre la Empresa Rabié S.A. representada por los señores Ricardo Apara Manzur, Ricardo Silberstein Elbelman y Boris Henríquez Espinoza, por una parte; y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Rabié S.A. representado por los Dirigentes Sindicales señores Hernán Sepúlveda Barrios, Juan Salazar Cárcamo y Raúl Estay Figueroa, se acuerda el siguiente Contrato Colectivo de Empresa:

PRIMERO: Partes

Las estipulaciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo obligarán a la Empresa RABIE S.A. y a los trabajadores pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Rabié S.A. que se indican en la nómina que se adjunta al final como Anexo 1 y que forman parte del presente Contrato Colectivo.

SEGUNDO: Propósitos, y Ámbito del Contrato Colectivo

2.1.- Propósitos:

Es la intención de las partes que el Contrato Colectivo resultante de la presente negociación, establezca las normas que rijan la relación laboral entre empresa y trabajadores de una forma clara transparente y precisa, así como mantener y asegurar las buenas relaciones entre las partes y fijar condiciones con la finalidad de canalizar las inquietudes y necesidades de integración y participación de los trabajadores dentro de la empresa por medio de la organización sindical.

2.2.- Del Ámbito:

Las partes declaran que este Contrato Colectivo será aplicable a los trabajadores socios del sindicato anteriormente individualizado y cuyo listado de socios se adjunta como anexo Nº1 del presente Contrato.

TERCERO: Definiciones

3.1.1.- Empresa o Empleador:

Cada vez que en el presente contrato colectivo se mencionen algunas de las palabras señaladas, se entenderá referida a EMPRESA RABIE S.A.

3.1.2.- Trabajador, Trabajadores o Personal:

Cada vez que en este contrato colectivo se mencione a trabajador, trabajadores o personal, se entenderá que se alude a todos aquellos trabajadores o trabajadores que prestan servicios a la empresa RABIE S.A. y que sean parte integrantes del presente contrato colectivo.

3.2.3.- Sindicato o Sindicato de Trabajadores:

Cada vez que en el presente contrato colectivo de trabajo se mencione sindicato o sindicato de trabajadores se entenderá referido al Sindicado Nacional de Trabadores de Empresa Rabié S.A.

CUARTO: Sueldos Base

Los sueldos que rigen para todos los efectos del presente contrato colectivo de trabajo son los vigentes al 1 de julio de 2010, estipulados en los respectivos contratos individuales de trabajo. Para determinar el valor de dichos sueldos base, los vigentes al 1 de enero de 2010, excluidos los de los vendedores, se reajustarán en el ciento por ciento de la variación del IPC habido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, a contar del 1 de julio de 2010, más un 3%.

QUINTO: Reajustabilidad de Sueldos

La Empresa reajustará los sueldos de los trabajadores, excluidos los vendedores, regidos por el presente contrato colectivo de trabajo en forma semestral, de acuerdo a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en los seis meses anteriores, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace, en los meses de enero y julio de cada año a contar del mes de enero de 2011.

En el caso del Sueldo Mínimo Legal, se reajustará anualmente según lo indicado en la Ley.

SEXTO: Sueldos Base Vendedores

a) Los sueldos base de los vendedores de proyectos Lever, que sean menores o iguales a la suma de $160.000.-, se incrementarán al monto del ingreso mínimo.

b) Los sueldos base de los vendedores de proyectos Gaseosa, que sean menores o iguales a la suma de $160.000.-, se incrementarán al monto del ingreso mínimo.

c) Los sueldos base de los vendedores de proyectos, excluidos los de Proyectos Lever y Proyecto Gaseosa, que sean inferiores al ingreso mínimo, se incrementarán en la suma de $7.000.- brutos.

d) El sueldo base mínimo de los vendedores tradicionales, será de $17.000.- brutos.

SEPTIMO: Gratificación anual garantizada

La Empresa pagará a cada uno de sus trabajadores individualizados en el presente contrato, en los mismos términos y sirviendo de la misma finalidad estipulada en el Artículo 50 del Código del trabajo, el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, con un tope máximo de 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) Ingresos Mínimos Mensuales.

La Gratificación contractual sustitutiva de la legal pactada se pagará en forma mensual conjuntamente con la respectiva liquidación de cada mes, siendo el valor mensual máximo a pagar un doceavo de 4.75 ingresos mínimos mensuales.

OCTAVO: Bono de Antigüedad

La Empresa pagará un Bono de Antigüedad a los trabajadores administrativos y operativos, excluidos los vendedores, supervisores y jefes regionales, que cumplan años de trabajo ininterrumpido en la Empresa según la siguiente tabla:

3 años: $9.100
6 años: $16.102
9 años: $23.109
12 años $30.111
15 años: $37.114
18 años: $44.116
21 años y más: $ 51.116

Los valores establecidos precedentemente se reajustarán de la misma manera establecida para los sueldos en la cláusula Quinta del presente Contrato Colectivo.

NOVENO: Aguinaldo de Fiestas Patrias

La Empresa pagará un Aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a $35.865.- brutos. Este beneficio se pagará como anticipo a más tardar el día 10 de Septiembre de cada año, mientras dure la vigencia del presente contrato.

El monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias se reajustará anualmente, en el 100% de la variación que experimente el IPC habido entre el mes de septiembre del año anterior y agosto del año del pago, correspondiendo el primer reajuste en septiembre del 2010.

Adicionalmente, la empresa entregará a cada trabajador afecto, una canasta con mercadería, cuyo valor final máximo será la suma de $20.000.-, líquidos, con IVA incluido.

DÉCIMO: Aguinaldo de Navidad

La Empresa pagará un Aguinaldo de Navidad, conforme a la tabla que se señala a continuación:

Administrativos, operarios, guardias y cajeros: $58.479
Vendedor institucional mesón: $95.029
Supervisores, tesorero, encargado, Inspector Bodega
y Jefe de Turno guardia: $102.339
Vendedores, Analistas, Ejecutivos Crédito y Cobranza,
y Sub-Jefe Despacho: $146.199

Este beneficio se pagará como anticipo a más tardar el día 16 de Diciembre de cada año mientras dure la vigencia del presente contrato.

El monto del Aguinaldo de Navidad se reajustará anualmente, en el 100% de la variación que experimente el IPC habido entre el mes de Diciembre del año anterior y Noviembre del año del pago, correspondiendo el primer reajuste en Diciembre 2010.

Si el personal tiene una antigüedad menor a 12 meses, se le pagará el Aguinaldo proporcionalmente al periodo de permanencia en la empresa.

Adicionalmente, la empresa entregará a cada trabajador afecto, una canasta con mercadería, cuyo valor final máximo será la suma de $20.000.- líquidos, con IVA incluido.

UNDÉCIMO: Colación Administrativos y Operativos

Al personal administrativo y operativo que se desempeña en el Centro de Distribución de Santiago, se le proporcionará el almuerzo, once o comida, según el turno en que deba prestar servicios, en el casino del establecimiento, en los mismos términos en que se otorga actualmente.

DUODÉCIMO: Bono de Movilización Administrativos y Operativos

El personal administrativo y operativo que se desempeña en el Centro de Distribución de Santiago, tendrá derecho a una asignación mensual de movilización ascendente a $25.000, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados, conjuntamente con la remuneración del periodo. El valor establecido precedentemente se reajustará de la misma manera establecida para los sueldos en la cláusula Quinta del presente Contrato Colectivo.

DECIMO TERCERO: Colación y Movilización Vendedores

a) El personal de ventas tendrá derecho a una asignación mensual de colación cuyo monto individual corresponderá al establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes. Esta asignación se anticipará para el mes en curso, el día 5 de cada mes, o el día hábil siguiente si cae en sábado, domingo o festivo, y se liquidará conjuntamente con la remuneración del período.

b) Al personal de ventas (tradicionales y de proyectos) se le pagará una asignación de Movilización, dependiendo del proyecto de venta en que se desempeñe, cuyo monto individual corresponderá al establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados. Esta asignación se anticipará para el mes en curso, el día 5 de cada mes, o el día hábil siguiente si cae en sábado, domingo o festivo, y se liquidará conjuntamente con la remuneración del período.

c) En ningún caso el trabajador de ventas (tradicionales y de proyectos) podrá percibir una cantidad inferior a $100.000.-, por concepto de la suma de la asignación mensual de colación y asignación mensual de movilización, en proporción a los días efectivamente trabajados.

d) En el evento que la suma que perciba el trabajador de ventas que se desempeñe exclusivamente en Proyectos, por concepto de Asignación Mensual de Colación y Asignación Mensual de Movilización sea igual o superior a $100.000.-, ésta se incrementará en $10.000.-

e) La suma de las Asignaciones Mensuales de Colación y de Movilización de los vendedores tradicionales de las Regiones del Maule (7ª Región) al sur, se incrementará en $20.000.-

DÉCIMO CUARTO: Licencias Médicas

Los trabajadores que presenten licencia médica deben hacerlo con el formulario único autorizado para dichos efectos el cual debe estar firmado por un médico, dentista o matrona. En casos de Licencias menores a 10 días en que la Isapre o Fonasa no paga los tres primeros días de licencia, estos serán de cargo de la Empresa. La Empresa pagará por este beneficio hasta seis días de licencia al año, independientemente del número de licencias que se presenten.

DÉCIMO QUINTO: Seguros

Seguro catastrófico: La Empresa continuará financiando un Seguro Colectivo Catastrófico para sus trabajadores que establezcan beneficios o coberturas adicionales a las establecidas en la ley.

Seguro de vida e incapacidad permanente: Beneficia exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan como vendedores y supervisores de venta. El monto del beneficio en caso de muerte y de incapacidad permanente es el equivalente a 600 unidades de fomento, y en gastos médicos de 60 unidades de fomento. En el evento que la muerte o incapacidad permanente sea consecuencia de motines o tumultos, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza respectiva, el beneficio ascenderá a 1260 unidades de fomento.

Seguro de vida: Beneficia a los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad. El monto del beneficio en caso de fallecimiento es el equivalente a 350 unidades de fomento

DÉCIMO SEXTO: Ropa de trabajo y elementos de seguridad

La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la siguiente ropa de trabajo y elementos de seguridad:

Operarios de Bodega: Dos poleras, dos polerones, dos pantalones y un par de zapatos de seguridad anualmente, en el mes de abril de cada año.

Personal del área de mantención: Dos poleras, dos polerones, dos pantalones y un par de zapatos de seguridad anualmente, en el mes de abril de cada año.

Guardias: Dos camisas manga larga, dos camisas manga corta, dos pantalones, dos polerones, un cortaviento, una parka y un par de zapatos anualmente, en el mes de abril de cada año.

DÉCIMO SÉPTIMO: Permiso por Matrimonio

La Empresa otorgará 5 días de permiso con goce de remuneración en caso de matrimonio del trabajador. Este beneficio se podrá hacer efectivo por una sola vez y en un plazo de 90 días con respecto a la fecha del matrimonio (civil o religioso) mediante la presentación del formulario de solicitud de feriado y la posterior entrega del certificado de matrimonio.

DÉCIMO OCTAVO: Bono por Matrimonio

La Empresa pagará por una sola vez al trabajador que contraiga matrimonio civil o religioso, contra la presentación del respectivo certificado que lo acredite, un Bono de Matrimonio, ascendente a $150.000.- brutos, que se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración del mes respectivo.

El Bono de Matrimonio lo percibirán ambos trabajadores en el evento de contraer matrimonio entre si.

DÉCIMO NOVENO: Permiso por Fallecimiento

La Empresa otorgará los permisos por fallecimiento que contempla la ley, otorgando un día hábil adicional en caso que la muerte se produzca fuera de la ciudad en que resida el trabajador. Asimismo, la Empresa otorgará un permiso de dos días corridos desde la fecha de fallecimiento en caso de muerte del conviviente o del hermano(a) del trabajador.

En el caso de fallecimiento del padre o la madre del trabajador, la empresa otorgará dos días de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los establecidos en la Ley.

En el evento del fallecimiento del padre, madre, cónyuge, conviviente o hijo del trabajador, éste podrá solicitar a la empresa un préstamo de hasta $250.000, el que será descontado a contar del mes siguiente en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajuste.

En el evento del fallecimiento del trabajador, cónyuge, conviviente o hijo del trabajador, la empresa reembolsará los gastos de funeral, previamente deducidos los reembolsos o beneficios que por dicho concepto se hubieren otorgado, hasta por un monto de $1.000.000.-

VIGÉSIMO: Permiso por Nacimiento

La Empresa otorgará dos días de permiso al padre en caso de nacimiento de un hijo, adicionales a los cinco días establecidos en la Ley.

VIGÉSIMO PRIMERO: Préstamo por Feriado Legal

Cuando el trabajador haga uso, de a lo menos diez días hábiles de feriado, podrá solicitar a la empresa un préstamo ascendente a $120.000, el que será descontado a contar del mes siguiente en siete cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses y reajuste.

El monto del préstamo se entregará al trabajador a más tardar siete días corridos posteriores a haber sido solicitado.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Bono de Nacimiento

En el evento del nacimiento de un hijo del trabajador, debidamente acreditado con el respectivo certificado de nacimiento, éste tendrá derecho a un Bono ascendente a $25.000 brutos, que se pagará dentro del plazo de quince días desde que se acredite el nacimiento.

VIGÉSIMO TERCERO: Préstamo Escolar

Durante el mes de marzo de cada año, el trabajador podrá solicitar a la empresa un préstamo de hasta $100.000, el que será descontado a contar del mes siguiente en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajuste.

En el evento que el trabajador haya solicitado también el Préstamo por Feriado Legal, establecido en la cláusula vigésima, las cuotas correspondientes al Préstamo Escolar o al Préstamo por Feriado Legal, según cual de ellos haya sido solicitado primero, se descontarán a continuación del pago total del otro préstamo, en términos que en un mismo mes calendario, solamente se descuente una de las cuotas.

El monto del préstamo se entregará al trabajador a más tardar siete días corridos posteriores a haber sido solicitado.

VIGÉSIMO CUARTO: Fiesta de Navidad

Con la finalidad que el Sindicato organice una actividad para sus trabajadores con ocasión de Navidad, la empresa le aportará $1.800.000 anualmente, que se entregará a más tardar el día 10 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente si cayere en sábado, domingo o festivo, sin necesidad de rendición de cuenta.

VIGÉSIMO QUINTO: Celular

Con la finalidad que los vendedores de terreno puedan hacer uso del teléfono celular que la empresa les asigna, podrán determinar como máximo cinco clientes de la cartera asignada, para llamarlos libre de cobro, en la medida que dichas llamadas estén directamente vinculadas a la gestión de ventas.

Las partes dejan constancia que este beneficio es un apoyo a la gestión de venta y en ningún caso reemplaza la obligación de visitar personalmente a los clientes.

VIGÉSIMO SEXTO: Bono Tutoría

En el evento que la Empresa asigne a un vendedor, que se llamará tutor, un vendedor pupilo para su entrenamiento, percibirá un Bono de Tutoría ascendente a $62.500.- brutos.-, en el evento que dicha tutoría se extienda por a lo menos dos semanas seguidas. Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que concluyó la tutoría.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Préstamo por salud

Todos los trabajadores de la empresa podrán optar a un préstamo para cubrir problemas de salud de éstos o de su grupo familiar directo (cónyuge, conviviente o hijos), calificados como urgencias por la Empresa, ascendente hasta la suma de $500.000.-, el que será descontado a contar del mes siguiente en hasta diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajuste.

El monto del préstamo se entregará al trabajador a más tardar siete días corridos posteriores a haber sido solicitado.

VIGÉSIMO OCTAVO: Préstamo automotriz

El personal de ventas podrá solicitar a la empresa un préstamo ascendente a $500.000, para reparación de su vehículo, el que será descontado a contar del mes siguiente hasta en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin intereses y reajuste.

El monto del préstamo se entregará al trabajador a más tardar siete días corridos posteriores a haber sido solicitado.

VIGÉSIMO NOVENO: Bono por Trabajo Nocturno

El trabajador cuya jornada ordinaria de trabajo se inicie a partir de las 17 :00 horas, tales como rutero, operador computacional, guardia y trabajador de bodega, tendrá derecho a un Bono por Trabajo Nocturno ascendente a la suma de $1.500.- brutos, por cada noche efectivamente trabajada en dicha jornada ordinaria.

TRIGÉSIMO: Bono Extraordinario por Trabajo en día de Descanso

En el evento que por razones impostergables para evitar notables perjuicios al interés de la empresa, el trabajador deba prestar servicios en su día de descanso semanal, adicionalmente a la compensación del mismo y al pago de dicha jornada como extraordinaria, tendrá derecho a la suma der $1.000.- brutos.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Reuniones Periódicas de Trabajo

La Empresa y el Sindicato están de acuerdo que un buen nivel de comunicación permite desarrollar de manera más adecuada y eficaz las relaciones laborales, razón por la que acuerdan que se realizarán reuniones periódicas, a lo menos una vez al mes, entre la directiva del Sindicato y una Comisión en representación de Rabié S.A.

La primera Comisión de la Empresa estará constituida por las siguientes personas: Boris Henríquez Espinoza y Ricardo Apara Manzur.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Imputabilidad de reajustes y beneficios

Las partes declaran entender que cualquier futuro aumento o reajuste o establecimiento de beneficios que pudiere establecerse legalmente durante el período de vigencia de este Contrato Colectivo, serán imputables a los pactados en el presente instrumento.

TRIGÉSIMO TERCERO: Incompatibilidad de beneficios

Este contrato colectivo de trabajo deja sin efecto y reemplaza todos y cada uno de los beneficios contenidos en los respectivos contratos individuales de trabajo, en lo que sea pertinente, y en consecuencia, los trabajadores tendrán derecho exclusivamente a los beneficios establecidos en el presente instrumento.

TRIGÉSIMO CUARTO: Totalidad de beneficios

Se deja constancia que el presente instrumento contempla la totalidad de los beneficios aplicables a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de trabajo, quedando expresamente sin efecto cualquier otro acuerdo expreso o tácito previamente existente entre las partes.

TRIGÉSIMO QUINTO: Plazo de vigencia del contrato

El presente Contrato Colectivo de Trabajo se pacta por el plazo de tres años, y regirá entre el 1 de Julio del 2010 al 30 de Junio del 2013, ambas fechas inclusive.

Para constancia se firma el presente documento en cinco (5) ejemplares del mismo tenor y data, enviándose a la Inspección del Trabajo para su registro correspondiente.

P. RABIE S.A.

RICARDO APARA MANZUR
RICARDO SILBERSTEIN ELBELMAN
BORIS HENRÍQUEZ ESPINOZA

P. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA RABIÉ S.A.

HERNAN SEPULVEDA BARRIOS
JUAN SALAZAR CARCAMO
RAÙL ESTAY FIGUEROA

ANEXO DE ACUERDO 1

ANEXO DE ACUERDO 2

ANEXO DE ACUERDO 3

8 comentarios:

Raul Estay dijo...

Senores:
Como dirigente sindical y en esto represento a mis compañeros,hoy me voy dormir tranquilo y con la frente en alto,no puedo decir con la felicidad completa por que tambien deseaba mas ,esta tranquilidad me la da haber trabajado con todo por la totalidad de los trabajadores del sindicato . No quiero polemisar y responder a los cuestionamientos por este medio , si tienes alguna duda contactate conmigo al telefono 9-4198669 y no tengo ningun problema en aclarar cualquier duda .
Si falto comunicacion nosotros no cortamos los telefonos , la reunion se aviso por este mismo medio .

horacio dijo...

Estimados todos:

Ha concluido una huelga heroica, que duda cabe.

Este nuevo contrato colectivo deberá aplicarse a 231 trabajadores, con nombre y apellido, que son miembros del sindicato, aún no sabemos si la empresa lo hará extensivo al resto de los trabajadores no sindicalizados.

Por otra parte, todos sabemos quienes, con nombre y apellido, participaron activamente en esta huelga, ya sea en la entrada de la empresa en cada localidad, asistiendo a las reuniones y asambleas, o colaborando directamente con la Comisión Negociadora de los Trabajadores.

La Directiva se la ha jugado por completo dando la cara frente a sus compeñeros de trabajo y frente a la Dirección de la Empresa.

El Sindicato ha dado un paso hacia una fase de desarrollo y madurez, ya no son necesarios los comentarios anónimos a este blog, de ahora en adelante sólo se permitirán comentarios con firma responsable, a través del ID o cuenta gmail.

Ya pasaron los tiempos en que nos refugiábamos detrás de la Directiva o simplemente no dábamos la cara, ahora avanzamos hacia un sindicato más maduro y responsable.

Enhorabuena y felicitaciones.

Unknown dijo...

Creo que ser segundo y tercero es perder, no llegaremos a ser nunca exitosos si seguiomos siendo autocomplacientes con nuestras malas gestiones, yo en particular al que siempre ví fué a Juan Salazar Respecto a Raul Estay y Hernan creo que deberian irse a descansar definitivamente a sus casas ya que no representaron dignamente a los 231 que estuvieron detrás de ellos principalmente a la fuerza de venta(vendedores tradicionales) que dejaron botada en sincunnstancias que lo que se pedía para ellos no deberia haberse considerado un gasto sinó que una gran inversion al capital humano que mueve a la empresa Rabie S.A.
Finalmente UNA VERGUENZA, son el peor ejm de negosiacion del Pais.

sindicato rabie dijo...

eeee

sindicato rabie dijo...

Artículo 31: Los casinos destinados a preparar alimentos para el personal deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente.

sindicato rabie dijo...

Artículo 3°: La empresa está obligada a
mantener en los lugares de trabajo las condiciones
sanitarias y ambientales necesarias para proteger
la vida y la salud de los trabajadores que en ellos
se desempeñan, sean éstos dependientes directos
suyos o lo sean de terceros contratistas que
realizan actividades para ella.

DTO 201, SALUD
Nº 1
D.O. 05.07.2001

Unknown dijo...

puras weas no mas y el sindicato no tiene niun poco de brillo es la peor eleccion q tome miren otros gozando lo q los ke real mente nos sacamos la cresta estamos fuera y nadie se mojo el potito por los caidos

Unknown dijo...

Vamos Juan
hay que reaccionar esta empresa se está muriendo, en la calle no somos nada,cualquiera nos pisotea en este momento,porqué?,por que no somos competitivo. Mientras todos los distribuidores avanzan,Rabie retrocede de una manera espantosa.
Hace unos años atrás se dijo que el cobro logístico era pan para hoy y hambre para mañana.....y eso está sucediendo.

Lo que le pasa a Colchagua es simplemente por el supervisor que tiene que es un chupap.....
Vamos hay que reactivar el blog de sinrabie.....vamos muchachos,no nos quedemos dormido