domingo, abril 11, 2010

¿HASTA QUÉ MOMENTO DURA EL FUERO LABORAL POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción del nuevo contrato, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral a que se hubiere sometido la negociación.

En otras palabras, al momento que la Directiva del Sindicato entregue el proyecto de contrato colectivo a la empresa, se deben contar diez días corridos para atrás, y si en ese periodo hubo algún despido de algún socio del sindicato este debe ser reincorporado y estará facultado para participar de todo el proceso de negociación colectiva al igual que el resto de sus compañeros.

Luego de presentado el proyecto de contrato colectivo la negociación tiene una duración de aproximadamente 45 días, periodo en el cual también está prohibido el despido de los involucrados, incluyendo los días de Buenos Oficios que pueda realizar la Dirección de Trabajo a pedido de la parte empleadora o la parte trabajadora, e incluyendo también los posibles días de huelga.

Una vez que se llega a acuerdo y se firma el nuevo contrato colectivo el fuero dura treinta días corridos adicionales.

Cualquier trabajador de la empresa puede afiliarse al sindicato hoy, sin límite de antigüedad, y participar de esta negociación.

jueves, abril 01, 2010

FERIADO IRRENUNCIABLE VIERNES Y SABADO SANTO

---------- Mensaje reenviado ----------
De: juan salazar
Fecha: 1 de abril de 2010 16:53
Asunto: Feriados irrenunciable viernes y sabado santo
Para: Geraldo.Georgudis@rabie.cl


Sr. Geraldo Georgudis I.
Sub Gerente de Administración
Empresa Rabie S. A.

Ref. Ord. 1589/28 del 28 de abril de 2009

De nuestra consideración:

Confirmando lo expresado por esta Directiva Sindical respecto que el viernes y sábado santo son feriados irrenunciables, y que por lo tanto, es ilegal que trabajadores contratados con jornada ordinaria de trabajo laboren en los días mencionados.

La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo que invocamos menciona lo siguiente:

“En conformidad al ordenamiento jurídico vigente a esta fecha tales días son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo); viernes y sábado de Semana Santa, en marzo o abril; 1 de mayo (Día del Trabajo); 21 de mayo (Día de las Glorias Navales o Combate Naval de Iquique); 29 de junio (San Pedro y San Pablo); 16 de julio (Virgen del Carmen); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 18 y 19 de septiembre (Día de Independencia y Día del Ejército, respectivamente); 12 de octubre (Día del Descubrimiento de Dos Mundos);31 de octubre (Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes);1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 8 de diciembre (Inmaculada Concepción ) y 25 de diciembre (Navidad o Pascua)."

Remitimos esta información para vuestro conocimiento y actuación en conformidad a la legalidad vigente.

Atte.

Directiva Sindicato Rabie. S.A.

lunes, marzo 01, 2010

FORTALEZA Y ESPERANZA A TODOS NUESTROS COMPAÑEROS AFECTADOS

Un gran abrazo de fortaleza y esperanza a todos los trabajadores de la empresa Rabie. La naturaleza nos ha demostrado una vez más la fuerza que tiene.

Esperamos de todo corazón que se encuentren bien. Especialmente los socios de: Curicó, Talca, Constitución, Linares, San Javier, Parral, Concepción, y litoral de la región del Bio Bio, y Temuco.

Al directorio de nuestra empresa; esta organización y sus trabajadores estamos a su disposición para entre todos levantar el CD de Chillán.

Juan Salazar Cárcamo
Secretario del Sindicato de Trabajadores de Empresas Rabie