De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción del nuevo contrato, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral a que se hubiere sometido la negociación.En otras palabras, al momento que la Directiva del Sindicato entregue el proyecto de contrato colectivo a la empresa, se deben contar diez días corridos para atrás, y si en ese periodo hubo algún despido de algún socio del sindicato este debe ser reincorporado y estará facultado para participar de todo el proceso de negociación colectiva al igual que el resto de sus compañeros.
Luego de presentado el proyecto de contrato colectivo la negociación tiene una duración de aproximadamente 45 días, periodo en el cual también está prohibido el despido de los involucrados, incluyendo los días de Buenos Oficios que pueda realizar la Dirección de Trabajo a pedido de la parte empleadora o la parte trabajadora, e incluyendo también los posibles días de huelga.
Una vez que se llega a acuerdo y se firma el nuevo contrato colectivo el fuero dura treinta días corridos adicionales.
Cualquier trabajador de la empresa puede afiliarse al sindicato hoy, sin límite de antigüedad, y participar de esta negociación.
