viernes, marzo 15, 2013

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La Directiva Sindical ha realizado un frutífero recorrido por algunas ciuydades del Sur de Chile en especial en la Región del Bio Bio para conversar directamente con los socios y trabajadores de la Empresa, fueron muchos kilómetros recorridos y muy pocas horas de sueño, pero valió la pena.

Aunque es difícil dimensionar el esfuerzo que implica sacrificar horas de nuestros trabajo y de nuestras familias, les decimos que nos costó tomar la determinación de viajar, pero estamos satisfechos, y ojala podamos hacerlo más seguido.


Por otro lado, este Jueves 14/03/2013 hemos hablado con el subgerente de personas, quien nos informó que los anexos de contrato que se solicitará firmar a todos los trabajadores de la Empresa, tienen el objetivo de actualizar la información como nacionalidad, actualización de sueldos por IPC, y lugar geográfico donde se desempeña el trabajador, cumpliendo con la normativa legal que obliga a actualizar los contratos de trabajo una vez al año. 

Es importante tener claro que si a Ud. le están solicitando firmar algún otro cambio ó ve algo extraño en el anexo de contrato, NO FIRME, se pone en contacto con la Directiva y analizaremos lo que le provoca dudas o temor.

Pero por sobre todo lea con mucha atención antes de firmar algo, ESTO ES AHORA Y SIEMPRE, ya que los resultados nos avalan en tener cuidado de lo que se firma.

Un saludo fraterno

Hernán Sepúlveda

Sindicato Rabie

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados compañeros
Están llegando los anexos de contrato y hemos detectado un cambio que puede afectarnos gravemente con respecto al lugar geográfico donde nos desempeñamos, en estos anexos están ampliando los lugares y no solo por zonas, si no hasta de regiones, lo cual le dará la facultad a la empresa de mandarnos a lugares lejanos en varios kilómetros de distancia. Por ejem; en Santiago los vendedores en el antiguo contrato dice solo región Metropolitana, y en el nuevo anexo dice; regiones Cuarta, Quinta, Sexta y Región Metropolitana.
“Le solicitamos no firmar hasta regularizar este inconveniente”
Esto dice el cod del trabajo
Art. 10 Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicara especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

Art.12 El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban presentarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador
Saludos
Hernan Sepulveda

Anónimo dijo...

http://www.df.cl/rabie-y-said-handal-no-llegan-a-acuerdo-y-se-cae-venta-de-distribuidora/prontus_df/2013-04-10/215310.html a nadie esperar que nos finiquiten no mas ahora con esto los proveedores no seguiran mandando mercaderia con que propuesta con que plata a futuro ??