martes, mayo 28, 2013

PRESENTACIÓN PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO


Santiago, 22 de mayo de 2013


Señores
Empresa Rabié S.A.
Presente

Junto con saludarlo el Sindicato Nacional de Empresa Rabié S.A. En este acto hace entrega del proyecto de contrato colectivo, para el periodo del 01 de julio del 2013 hasta el 30 de junio del 2015, entre Empresa Rabié S.A. y el Sindicato Nacional Empresa Rabié S.A.

Además, comunicarle que la comisión negociadora del Sindicato estará compuesta por su Directorio, y será asesorada por Saúl Vargas Jorquera, Horacio Díaz y el Abogado Álvaro Molina G.

También se adjunta nomina de los trabajadores socios del Sindicato.

Agradecemos recepcionar el original del proyecto y firmar la recepción en los dos ejemplares que acompañamos, para presentar copia de ellos a la Inspección respectiva.

Sin otro particular saluda atentamente a ustedes.

HERNAN SEPÚLVEDA BARRIOS, presidente
JUAN SALAZAR CÀRCAMO, secretario
RAUL ESTAY FIGUEROA, tesorero


miércoles, mayo 08, 2013

PETITORIO DEL SINDICATO 2013


Compañeros del Sindicato:

Haciendo click en el vínculo de más abajo podrán conocer el proyecto de contrato colectivo que estamos preparando para ser presentado a la empresa en las próximas semanas.

Tanto en las reuniones y asambleas como en los comentarios de Facebook hemos recibido propuestas para mejorar el petitorio, y haciendo click en "Publicar un Comentario" en este blog también podrás hacer propuestas.

Leer petitorio.

sábado, mayo 04, 2013

SECRETARIO DEL SINDICATO QUEDA ABSUELTO DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA EMPRESA


Durante el segundo semestre del 2012 la empresa demandó al secretario del Sindicato Sr. Juan Salazar Cárcamo, culpándolo de ser parte de una asociación para robar especies de la bodega de la empresa. En primera instancia los Tribunales absolvieron al compañero, pero la empresa apeló ante lo cual este viernes 3 de mayo de 2013, la Décima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Carlos Cerda Fernández, señora María Soledad Melo Labra y por la abogado integrante señora Claudia Schmidt Hott decidió rechazar la demanda y absolver a nuestro compañero.

Para amplio conocimiento de la sentencia, aquí se puede leer íntegramente:

"VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

1°.- La abogada Gabriela Carvajal Godoy, actuando en representación de Distribuidora Rabie S.A., en este procedimiento sobre desafuero sindical RIT O-2777-2012, RUC 1240028138-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, recurre de nulidad contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil doce, que rechazó la demanda de la empresa mencionada para que se otorgada el desafuero de Juan Salazar Cárcamo, condenándola a las costas de la causa. 

Esgrime la causal del artículo 477 c) y concluye solicitando se anule el referido fallo y que, en el de reemplazo consiguiente, se “declare en definitiva que el demandado de autos ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que de esta forma declare que procede ponerle término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización, acogiendo la demanda de desafuero, autorizando el despido del actor”.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de ocho de marzo último, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo;

2°.- Para explicar la única causal invocada, como se dijo, la del artículo 477 c), el libelo reproduce algunas partes de la resolución objetada, de las que, en opinión del crítico, es dable extraer sus conclusiones fácticas, para desarrollar, a continuación, los requisitos del motivo de caducidad del contrato que contempla el artículo 160 N° 7°, siempre del Código del Trabajo.

Predica la impugnante que existió sustracción de bienes de la empresa; que ésa no fue advertida por el actor, no obstante su calidad de guardia de seguridad; que actuó descuidadamente; que le faltó minuciosidad en el ejercicio de sus funciones de custodia; que se concertó para que se sustrajera especies; y que todo ello es de la entidad e importancia suficientes para configurar la causal del mencionado artículo 160 N° 7°.

A lo anterior el recurrente añade que acreditó la existencia de procedimientos para evitar ilícitos como el ocurrido, los cuales tampoco fueron obedecidos por el demandado, lo que derivó en una alteración de funcionamiento de la firma que generó un caos atribuible a quien, como Salazar Cárcamo, oficiaba de jefe de turno de la guardia de seguridad al momento de desaparecer las especies, cargadas en un camión que no fiscalizó al egresar de la esfera territorial de la solicitante; 

3°.- De la revisión del fallo fluye que prácticamente ninguno de esos presupuestos de hecho fue acreditado por el juzgador que, tras un prolijo análisis de las probanzas rendidas, que es fácil comprobar con la lectura de los motivos cuarto a séptimo de su resolución, asevera, en el octavo, que las informaciones que viene de ponderar conforme a las reglas de la sana crítica no logran satisfacer “la suficiencia y precisión necesarias para estimar que efectivamente el demandado incurrió” en las conductas que se le imputa pues “solo aparece en forma clara que el día 20 de julio de 2012 el conductor Lizana salió de la empresa con mercadería de Rabie y que fue posteriormente detenido por estos hechos, recuperándose la mercadería, y que en ello tendría participación el señor Luis Cabello, recepcionista de la empresa Rabie, por imputación directa del conductor del camión señor Lizana, realizada al momento de su detención, indicando que además estarían involucrados otros trabajadores de la empresa…” pero que en lo que hace específicamente a Juan Salazar Cárcamo “no aparece … suficientemente acreditado, toda vez que se aporta principalmente el testimonio del principal involucrado…” cuyos dichos no merecen fe al sentenciador por contradecirse en sus diversas versiones, según explica en el párrafo segundo del razonamiento noveno, amén de oponerse a datos esenciales de la causa.

Por otra parte, llama la atención al tribunal del grado que la actora no aportara los documentos en los que, según sus testigos, se registraría, en portería, el control de la entrada y salida de camiones, de modo que “aparecen muchas inconsistencias respecto a la real participación del demandado en los hechos que se le imputan” (párrafo segundo del fundamento décimo);

4°.- Entonces, resulta indudable que prácticamente todos y cada uno de los hechos que el recurrente considera erróneamente calificados y que lo autorizan para impetrar el motivo de invalidación del artículo 477 c), no vienen sentados en el fallo.

Eso es suficiente para que no se esté en presencia del vicio que constituye la única causal del alzamiento y, por tanto, corresponde desestimarlo.

Consideraciones en virtud de las cuales se rechaza el recurso de nulidad deducido por la abogada Gabriela Carvajal Godoy, en representación de Distribuidora Rabie S.A., contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil doce, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Regístrese y comuníquese.
Redacción del ministro Cerda.
N° 1.810-2.012.-"