En Santiago a 16 de julio de 2007, entre la Empresa Rabié S.A. representada por los señores Ricardo Apara Manzur, Ricardo Silberstein Elbelman y Boris Henríquez Espinoza, por una parte; y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajo de Empresa Rabié S.A. representado por los Dirigentes Sindicales Señores Alexis Pavéz Briones, Luís de la Rosa López y Aquiles Morales Reyes, se acuerda el siguiente Contrato Colectivo de Empresa:
PRIMERO: Partes.Las estipulaciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo obligarán a la Empresa Rabié S.A. y a los trabajadores pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa Rabié S.A. que se indican en la nomina que se adjunta al final como Anexo 1 y que forman parte del presente Contrato Colectivo.
SEGUNDO: Propósito, y Ámbitos del Contrato Colectivo.2.1.-Propósitos:Es la intención de las partes del Contrato colectivo resultante de la presente negociación, establezca las normas que rijan la relación laboral entre empresas y trabajadores de una forma clara transparente y precisa, así como mantener y asegurar las buenas relaciones entre las partes y fijar condiciones con la finalidad de canalizar las inquietudes y necesidades de integración y participación de los trabajadores dentro de la empresa por medio de la organización sindical.
2.2.- Del Ámbito:Las partes declaran que este contrato colectivo será aplicable a los trabajadores socios del sindicato anteriormente individualizado y cuyo listado de socios se adjunta como anexo N° 1 del presente Contrato.
TERCERO: Definiciones.3.1.1.- Empresa o Empleador:Cada vez que en el presente contrato colectivo se mencionen algunas de las palabras señaladas se entenderá referida a Empresa Rabié S.A.
3.1.2.- Trabajador, Trabajadores o Personal.Cada vez que en este contrato colectivo se mencione a trabajador, trabajadores o personal, se entenderá que se aluda a todo aquel trabajador o trabajadores que prestan servicios a la empresa RABIÉ S.A. y que sean parte integrante del presente contrato colectivo.
3.2.3.-Sindicato o Sindicatos de Trabajadores.Cada vez que el presente contrato colectivo de trabajadores se mencione sindicato o sindicatos de trabajadores se entenderá referido al sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa rabié S.A.
CUARTO: Sueldo Base.Los sueldos que rigen para todos los efectos del presente contrato colectivo de trabajo son los vigentes al 1 de julio de 2007, estipulados en los respectivos contratos individuales de trabajo. Para determinar el valor de dichos sueldos base, los vigentes al 1 de enero de 2007 se reajustarán en el ciento por ciento de la variación del IPC habido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007, a contar del 1 de julio de 2007.
QUINTO: Reajustabilidad de Sueldos.La empresa reajustará los sueldos de los trabajadores regidos por el presente contrato colectivo de trabajo en forma semestral, de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en los seis meses anteriores, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace, en los meses de enero y julio de cada año a contar del mes de enero de 2008.
SEXTO: Gratificación anual garantizadaLa Empresa pagará a cada uno de sus trabajadores individualizados en el presente contrato, en los mismos términos y sirviendo de la misma finalidad estipulada en el Artículo 50 del Código del trabajo, el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneración mensual, con tope máximo de 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) Ingresos Mínimos Mensuales.
La Gratificación contractual sustitutiva de la legal pactada se pagará en forma mensual conjuntamente con la respectiva liquidación de cada mes, siendo el valor mensual máximo a pagar un doceavo de 4,75 íngresos mínimos.
SEPTIMO: Bono de Antigüedad.La empresa pagará un Bono de Antigüedad a los trabajadores administrativos, excluidos los vendedores, supervisores y jefes regionales, que cumplan años de trabajo ininterrumpido en la Empresa, según la siguiente tabla:
3 años: $7.879
6años: $13.941
9años: $20.006
12 años: $26.067
15 años: $32.131
18 años: $38.193
21 años y más: $44.253
Los valores establecidos precedentemente se reajustarán de la misma manera establecida para los sueldos en la cláusula Quinta del presente Contrato Colectivo.
OCTAVO: Aguinaldo de Fiestas Patrias.La Empresa pagará un Aguinaldo de Fiestas Patrias ascendente a $31.250.- brutos. Este beneficio se pagará como anticipo a mas tardar el día 17 de Septiembre de cada año, mientras dure la vigencia del presente contrato.
El monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias se reajustará anualmente, en el 100% de la variación que experimente el IPC habido entre el mes de septiembre del año anterior y agosto del año del pago, correspondiendo el primer reajuste en septiembre de 2007.
Adicionalmente la empresa entregará a cada trabajador afecto, en sustitución a una canasta con mercadería, un bono por suma de $12.000.- brutos.
NOVENO: Aguinaldo de Navidad.La empresa pagará un Aguinaldo de Navidad, conforme a la tabla que se señala a continuación.
CARGO MONTO BRUTOAdministrativos, operarios, guardias y cajeros: $50.000
Vendedor institucional mesón: $81.250
Supervisor, tesorero, encargado, Inspector Bodega,
y Jefe de Turno guardia: $87.500
Vendedores, Analistas, Ejecutivos Crédito y Cobranza,
y Subjefe de despacho. $125.000
Este beneficio se pagará como anticipo a mas tardar el día 23 de Diciembre de cada año mientras dure la vigencia del presente contrato.
El monto del Aguinaldo de Navidad se reajustará anualmente, en el 100% de la variación que experimente el IPC habido entre el mes de diciembre del año anterior y noviembre del año del pago, correspondiendo al primer reajuste en diciembre de 2007.
Si el personal tiene una antigüedad menor a 12 meses, se le pagará el Aguinaldo proporcionalmente al periodo de permanencia en la empresa.
Adicionalmente la empresa entregará a cada trabajador afecto, una canasta con mercadería, cuyo valor final máximo será la suma de $15.000 con IVA incluido.
DECIMO: ColaciónAl personal administrativo que se desempeña en el Centro de Distribución de Santiago, se le proporcionará el almuerzo, once y comida, según el turno en que deba prestar servicios, en el casino del establecimiento, en los mismos términos en que se otorga actualmente.
El personal de ventas tendrá derecho a una asignación de colación ascendente a $40.000.- mensuales, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes. Esta asignación se anticipará para el meas en curso, el día 5 de cada mes, o el día hábil siguiente si cae en sábado, domingo o festivo, y se liquidará conjuntamente con la remuneración del período.
El beneficio de alimentación y la asignación de colación, establecidos por el párrafo primero y segundo respectivamente, son incompatibles entre si.
UNDECIMO: Bono de Movilización.El personal administrativo que se desempeña en el Centro de distribución de Santiago, tendrá derecho a una asignación mensual de movilización ascendente a $9.840.-, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados, conjuntamente con la remuneración del período.
Al personal de ventas se le pagará una asignación de movilización, dependiendo del proyecto de ventas en que se desempeñe, que se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados, conforme a la siguiente tabla:
- Proyecto de ventas Disvet: $60.000.-
- Proyecto de ventas refrigerados y congelados: $30.000
- Proyecto de ventas Diageo: $30.000
- Proyecto de ventas Lever: $60.000
- Vendedor tradicional: $30.000
El Bono que corresponda al personal de ventas se anticipará el día 5 de cada mes, o el día hábil siguiente si fuere sábado, domingo o feriado, para el mes en curso, y se liquidará conjuntamente con la remuneración del período.
DECIMO SEGUNDO: Licencias Médicas.Los trabajadores que presenten licencia médica deben hacerlo con el formulario único autorizado para dichos efectos el cual debe estar firmado por un médico, dentista o matrona. En casos de Licencias menores en 10 días en que la Isapre o Fonasa no paga los tres primeros días de licencia, estos serán de cargo de la Empresa. Este beneficio no podrá hacerse efectivo más de dos veces por año calendario.
DECIMO TERCERO: Seguros.Seguros catastróficos: La Empresa continuará financiando un Seguro Colectivo Catastrófico para sus trabajadores que establezca beneficios o coberturas adicionales a las establecidas en la ley.
Seguro de vida e incapacidad permanente: Beneficia exclusivamente a los trabajadores que se desempeñan como vendedores y supervisores de venta. El monto del beneficio en caso de muerte y de incapacidad permanente es el equivalente a 600 unidades de fomento, y en gastos médicos 60 unidades de fomento. En el evento que la muerto o incapacidad permanente sea consecuencia de motines o tumultos, de acuerdo a las condiciones establecidos en la póliza respectiva, el beneficio ascenderá a 1260 unidades de fomento.
Seguro de vida: Beneficia a los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad. El monto del beneficio en caso de fallecimiento es el equivalente a 350 unidades de fomento.
DECIMO CUARTO: Ropa de trabajo y elementos de seguridad.La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la siguiente ropa de trabajo y elementos de seguridad:
Operarios de Bodega: Dos poleras, dos polerones, un par de zapatos de seguridad anualmente, en el mas de abril de cada año.
Personal del área de mantención: Dos tenidas de mezclilla y un par de zapatos de seguridad anualmente, en el mes de abril de cada año.
DECIMO QUINTO: Permiso por Matrimonio.La Empresa otorgará 5 días de permiso con goce de remuneración en caso del matrimonio del trabajador. Este beneficio se podrá hacer efectivo por una sola vez y en un plazo de 90 días con respecto a la fecha del matrimonio (civil o religioso) mediante la presentación del formulario de solicitud de feriado y la posterior entrega del certificado de matrimonio.
DECIMO SEXTO: Permiso por Fallecimiento.La Empresa otorgará los permisos por fallecimiento que contempla la ley, otorgando un día hábil adicional en caso que la muerte se produzca fuera de la ciudad en que resida el trabajador. Asimismo, la Empresa otorgará un permiso de dos días corridos desde la fecha del fallecimiento en caso de la muerte del conviviente o del hermano(a) del trabajador.
En el caso del fallecimiento del padre o la madre del trabajador la empresa otorgará dos días de permiso con goce de remuneraciones, adicionales a los establecidos por la ley.
En el evento del fallecimiento del padre, madre o cónyuge, conviviente o hijo del trabajador, esté podrá solicitar a la empresa un préstamo de hasta $250.000.- el que será descontado a contar del mes siguiente en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin interés ni reajuste.
DECIMO SEPTIMO: Permiso por Nacimiento.La Empresa otorgará cinco días de permiso al padre en caso del nacimiento de un hijo, de conformidad a lo establecido en la ley.
DECIMO OCTAVO: Préstamo por Feriado Legal.Cuando el trabajador haga uso de a lo menos diez días hábiles de feriado, podrá solicitar a la empresa un préstamo ascendente a $100.000.-, el que será descontado a contar del mes siguiente en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin interés ni reajuste.
DECIMO NOVENO: Bono de Nacimiento.En el evento del nacimiento de un hijo del trabajador, debidamente acreditado con el respectivo certificado de nacimiento, éste tendrá derecho a dos bolsas de pañales y un andador, que serán entregados dentro del plazo de quince días desde que se acredite el nacimiento.
VIGÉSIMO: Fiesta de Navidad.Con la finalidad que el Sindicato organice una actividad para sus trabajadores con ocasión de Navidad, la empresa le aportará $1.000.000 anualmente, que se entregará a mas tardar el día 10 de diciembre de cada año, o el día hábil siguiente si cayere en sábado, domingo o festivo, sin necesidad de rendición de cuenta.
VIGÉSIMO PRIMERO: Celular.Con la finalidad que los vendedores de terreno puedan hacer uso del teléfono celular que la empresa les asigna, podrán determinar como máximo cinco clientes de la cartera asignada, para llamarlos libre de cobro, en la medida que duchas llamadas estén directamente vinculadas a la gestión de ventas.
Las partes dejan constancia que este beneficio es un apoyo a la gestión de ventas y en ningún caso reemplaza la obligación de visitar personalmente a los clientes.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Imputabilidad de reajustes y beneficios.Las partes declaran entender que cualquier futuro aumento o reajuste o establecimiento de beneficios que pudiera establecerse legalmente durante el período de vigencia de este Contrato Colectivo, serán imputables a los pactos en el presente instrumento.
VIGÉSIMO TERCERO: Incompatibilidad de beneficios.Este contrato colectivo de trabajo deja sin efecto y reemplaza todos y cada uno de los beneficios contenidos en los respectivos contratos individuales de trabajo, en lo que sea pertinente, y en consecuencia, los trabajadores tendrán derecho exclusivamente a los beneficios establecidos en el presente instrumento.
VIGÉSIMO CUARTO: Totalidad de beneficios.Se deja constancia que el presente instrumento contempla la totalidad de los beneficios aplicables a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de trabajo, quedando expresamente sin efecto cualquier otro acuerdo expreso o tácito previamente existente entre las partes.
VIGÉSIMO QUINTO: Plazo de vigencia del contrato.El presente Contrato Colectivo de Trabajo se pacta por el plazo de tres años, y regirá entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2010, ambas fechas inclusive.
Para constancia se firmael presente documento en cinco (6) ejemplares del mismo tenor y data, enviándose a la Inspección del Trabajo para su registro correspondiente.
P.RABIÉ S.A.
RICARDO APARA MANZUR
RICARDO SILBERSTEIN ELBELMAN
BORIS HENRÍQUEZ ESPINOZA
P. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA RABIÉ S.A.
ALEXIS PAVEZ BRIONES
LUIS DE LA ROSA LÓPEZ
AQUILES MORALES REYES
LISTADO DE TRABAJADORES AFECTOS AL CONTRATO COLECTIVOCodigo Pers. Nombre1941 Guiez Garrido Juan Carlos
1797 Lara Santana Rodrigo Manuel
1749 Huenchual Nahuel Juan Delfin
2127 Pizarro Carrasco Cristian Alexis
2229 Flores Vasquez Iban Arturo
2142 Torres Ávila Héctor Cristian
1418 Salazar Cárcamo Juan Sabastián
1172 Baeza Canales Sergio Mario
2718 Cofre Cártes Victor Alejandro
2353 Torrealba Olmedo Rubén Marcos
2088 Hernandez Lagos Jorge Mauricio
4295 Moraga Cuevas Pablo Sebastián
2103 Cortez Laborie Rodrigo
1289 León Aralla Claudio Ricardo
2846 Moreno Martín Juan Pablo
1487 Ruiquelme Canales William Robert
3947 Gallardo Vasquez Giovanni Mauricio
872 Schwarzenber Torres Patricio Javier
1522 Balmaceda Herrera Pablo Ándres
2678 Calderón Vergara Maco Alfonso
2736 Flores Machacan Luis Patricio
3271 Gonzalez Pacheco Carlo Antonio
4243 Ortega Silva Caren Andrea
4316 Alarcon Sanzana Arturo Andres
2746 Alfaro Cortes Fernando Valerio
3020 Ampuero Barrales Marcos Jaime
4798 Antivil Murga Ivan Gustavo
2603 Arancibia Reyes German Arturo
2659 Aravena Vasquez Marcelo Enrrique
4673 Araya Cisterna Juan Carlos
619 Araya Leon Fernando Adrian
2494 Arlegui Loyola Claudio Antonio
3775 Arrate Paderes Jose Antonio
3092 Astudillo Fuentes Robert John
3642 Avalos Herrera Lenin Rodollfo
4714 Balmaceda Echeverria Jose Rafael
2183 Barrera Gonzalez Oscar Ludwing
2283 Becerra Moraga Marcelo Andres
4141 Becerra Olguin Max Alejandro
4411 Benavides Soto Jose Luis
3025 Bozo Gomez Felipe Saturnino
2850 Briones Dinamarca Carlos Manuel
3292 Caceres Chandia Pedro Augusto
4100 Calderon Salinas Mauricio Alejandro
3985 Canales Miranda Rodrigo Cesar
4490 Castro Castillo Christian Eduardo
1993 Castro Muñoz Hernan Cervando
2701 Catalan Rodriguez Raul Esteban
1811 Catrileo Catrileo Daniel Danilo
3386 Cayazzo Gonzalez Marcelo Alejandro
2708 Cerda Bordones Cristian Mauricio
4581 Chagneau Orfanoz Federico Eduardo
4423 Concha Vasconcello Eric Marcelo
2406 Contreras Sanchez Hector Nibaldo
2058 Contreras Zepeda Arnold Javier
2299 Cordova Calderon Daniel Andres
2611 Cortes Tello Adrian Hunberto
4456 Cubillos Melendez Sergio Hernán
2400 De la Roza López Luis Antonio
4336 Díaz Estay Gabriel Antonio
4612 Dominguez Concha Ángel Antonio
4416 Duran Lagos César Hernán
3194 Erazo Romero Alejandro Benito
4540 Espinoza Carmona Rodrigo Alonso
2309 Estay Figueroa Rodrigo Pedro
2744 Farias Arangue José Miguel
4497 Fernandez Castagnoli Christian Edis
2754 Flores Jofre Oscar Ricardo
4647 Fuentealba Fuentes Carlos Alberto
3192 Fuentes Ponce Ivan Palem
3059 Galleguillos Atudillo Adolfo Andre
3441 Godoy Flores Elwis Humberto
2514 Godoy Mardones Abel Jesús
3360 Gonzalez Meza Luis Ricardo
4397 Grossolli San Martín Mischell Allan
4273 Gui#ez Alegría Luis Guillermo
4020 Gutierrez Barahona Silvana Eugenia
1151 Gutierrez Fernandez Victor Alejandro
3928 Gutierraz Orellana Robinson Eduardo
1801 Guzman Arenas Eduardo Cristian
4313 Guzman Espinoza Andrés Eduardo
1996 Herrera Briones Nelson reinaldo
2055 Hidalgo Cortés Juan Carlos
2721 Jamet Nofal Samir Eduardo
4463 Lagos Garcia Bernardo Alejandro
3054 Lagunas Pinto Bernardo Antonio
4678 Lamilla Navarro Luis Armando
3999 Landero Rodriguez Carlos Alfonso
2052 Lasalas Rojas Marco Antonio
4473 Leal Ketterer Claudio Andrés
3758 López Céspedes Martín Mauricio
2632 López López david Alejandro
3883 López Navia Hugo Fernando
4000 López Rojas Jrge Johnny
2386 Lucero Allende Claudio Alberto
4105 Magallanez Ibañez Víctor Omar
3489 Manzor Jerez Jorge Patricio
2912 Mardonez Reyes Hernán Danilo
4464 Menares Morales Jorge Gabriel Eduardo
2543 Meza Perez Víctor Ángelo
2855 Monsalves Navarro Jorge Roberto
2600 Moraga Fuentes Cristian Mauricio
3465 Morales Reyes Aquiles Enrrique
3488 Moreno Muñoz Crístian Andrés
4238 Muños Donoso Crístian Alexander
2802 Muñoz Paretti Crístian Eduardo
3189 Muñosz Velasco Marco Eugenio
961 Noriega Naudon Marcelo Andrés
4741 Ojeda Chavez Mauricio Antonio
4239 Olivares Beltrán Nibaldo Ángelo
2619 Olmos Robles Pedro Sebastián
4726 Opazo Castillo Marco Aurelio
2380 Orellana Canales Patricio Antonio
4362 Ortega Zúñiga Luis Eduardo
1627 Osorio Rivero Guillermo Enrique
3290 Páez Tapia Luis Francisco
3165 Paredes Galaz Carlos Alberto
2709 Pastene Torres Mario Alejandro
2856 Pavez Briones Alexis Fernando
1817 Peñaloza Castro Duanny Antonio
4414 Pañaloza Guerra Rodrigo Alejandro
3491 Peralta Ramirez Crístian Andrés
4426 Peres Yañez Mauricio Alejandro
4296 Pizarro Herrera Nelson German
4626 Plaza Reyes Pablo Andrés
3763 Puebla Abarca Fernando Enrique
3373 Ramirez Martinez Jaime Eduardo
3977 Ramos Tapia Mario Eduardo
4716 Rebolledo Muñoz Roberto Gastón
1809 Ríos Carvacho Marco Antonio
3926 Rodriguez Recabarren Pablo
4140 Rojas Mejias Oscar Luís
3434 Rojas Olmedo Daniel Enrique
1400 Rojas Reyes Víctor Mauricio
4315 Romero Bravo César Luís Alberto
4633 Rubio Ramos Luis Andrés
4281 Saez Soto Luís Rodrigo
4052 Santander Rodriguez Ricardo Eugenio
4382 Schliebener Carriel Carlos Alberto
4268 Segura Medina Jorge Ignacio
2459 Sepúlveda Barrios Hernán Rodrigo
2661 Serey Soto Mauricio Alejandro
4666 Silva Acevedo Robinson Miguel
4628 Soto Elgueta Oscar Antonio
3188 Soto León Carlos Aron
2695 Soto Soto Ricardo Antonio
3061 Toro Yañez Marcos Humberto
4089 Torres Fernández Sergio Hernán
2753 Urzua Arenas Eduardo Enrique
4491 Valdés Moya Marcelo Hernán
4036 Valenzuela Muñoz Luís Humberto
4431 Vallejos Contreras Richart Alexis
2495 Vallejos Quintana Mario Ernesto
3445 Vargas Romero Juán Carlos
963 Vásquez Pérez Sergio Enrique
3108 Vega Salinas Luís Humberto
2398 Verdugo Mossuto José Miguel
4451 Vilchez nuñez Heriberto de Jesús
4421 Villagran Tapia Fernando Andrés
4355 Vinet Olivares Manuel Segundo
2909 Walberg Rojas Joaquín Andrés
4329 Yupanqui Valdebenito Manoel Alejandro
96 Zenteno Morales Jorge Manuel
2774 Contreras Gómez Claudio Andrés
3339 Iturra Lizana Oscar Alex
1576 Leyton Manzul Carlos Humberto
2360 Quant Meneses Alfredo Osvaldo