viernes, febrero 22, 2008

¿COMO HAN ESTADO LAS VACACIONES?

Esperamos que todo los trabajadores de la empresa hayan podido disfrutar de un descanso anual (vacaciones), quizás algunos pudieron salir y otros se habrán quedado en Santiago haciendo alguna labor en el hogar u otra actividad, de todas formas queremos decir que todos los trabajadores y las trabajadoras que han cumplido un año en la empresa tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones, si por alguna razón no se tomaron todos los días, deben tomarse a lo menos DIEZ días hábiles.

Las vacaciones anuales se toman de "común acuerdo" es decir debe estar de acuerdo la empresa (el jefe inmediato es representante de la empresa para estos efectos) y el trabajador, pero estas vaciones deben estar dentro del periodo estival (verano), comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo, a menos que el trabajador haya decidido tomarse las vacaciones en otro periodo para lo cual la empresa debe estar de acuerdo. A veces hay trabajadores que prefieren salir de vacaciones en invierno.

Es menester recordar a todos los trabajadores que el feriado anual o vacaciones es un derecho irrenunciable al cual debe acceder todo trabajador independiente del tipo de contrato que tenga con su empresa. El artículo 67 del Código del Trabajo dice:

“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.Los trabajadores que prestan servicios en la duodécima región de Magallanes y en la Antártica Chilena, en la undécima región de Aysen del general Carlos Ibáñez del Campo, y en la provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano considerándose las necesidades del servicio”

Por lo tanto, de acuerdo al reglamento interno de cada empresa se debe proceder al acuerdo para hacer uso de este beneficio durante la primavera o verano. Existen empresas donde esto esta normado en el contrato colectivo con los sindicatos. Es importante mencionar que para efectos de las vacaciones el día sábado se considera inhábil, es decir si en la jornada normal de trabajo en alguna empresa o grupo de trabajadores se incluye el sábado o el domingo para efectos de los días de vacaciones se considera de lunes a viernes.

También se debe considerar que las vacaciones debe ser continuas a lo menos en diez días hábiles y solo la diferencia se puede tomar en otros periodos o acumularse para el año siguiente pero sólo por dos años. Tampoco los días de vacaciones son negociables, excepto los días de vacaciones progresivas que si son susceptibles de ser pagadas en dinero en virtud de una negociación individual o colectiva.